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Documento BOE-B-2016-38532

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 197, de 16 de agosto de 2016, páginas 47808 a 47808 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-38532

TEXTO

Edicto

Don Jorge Cuéllar Otón, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Alicante, con sede en Elche,

Por el presente, hago saber: Que por Auto de fecha 11 de julio de 2016 en el procedimiento con número de autos 000333/2016 y NIG 03065-66-2-2016-0000286, se ha declarado en concurso abreviado voluntario al deudor MONTEAGUDO ARQUITECTOS, S.L.P., con domicilio en calle Duque de Rivas, n.º 14, Dehesa de Campoamor, Orihuela (Alicante), y CIF n.º B-53949509, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante al tomo 2864, folio 105, sección 8, Hoja A-88288, inscripción 1.ª, representada por la Procuradora doña Cristina Sánchez Martín-Cortés.

Facultades del concursado: Suspendido.

Administrador concursal: Que ha sido nombrado don Jorge Roman Pastor, colegiado del Ilustre Colegio de Alicante, con domicilio postal para notificaciones: calle San Fernando, n.º 53, 2.ª izda., 03001 - Alicante; dirección de correo electrónica para notificaciones y comunicaciones de crédito: despacho@jorgeroman.net; y domicilio postal para que los acreedores efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la Ley Concursal: calle Reina Victoria, n.º 36, entresuelo, izquierda, de Elche.

Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento del Administrador concursal en las direcciones indicadas la existencia de sus créditos en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del presente "BOE".

Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Examen de Autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personación.

Apertura de liquidación: Solicitada la liquidación por el deudor, se procede a la apertura de la misma con todos los efectos que previene el art. 145 de la Ley Concursal, con disolución de la mercantil.

Se expide el presente edicto al objeto de dar publicidad al Auto de declaración de concurso conforme al artículo 23 LC.

Elche, 20 de julio de 2016.- Letrado de la Administración de Justicia.

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