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Documento BOE-B-2016-38530

A CORUÑA

Publicado en:
«BOE» núm. 197, de 16 de agosto de 2016, páginas 47805 a 47806 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-38530

TEXTO

Edicto

Don Fernando Santiso Vázquez, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de A Coruña, por el presente, hago saber:

1.º Que en los Autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Sección V de Convenio del Concurso 187/2014 de los deudores doña ANA MARÍA FERNÁNDEZ LOSADA, doña M.ª DOLORES CARAMÉS COBAS y don JUAN CARLOS CASTRO PÉREZ, cuyo centro de intereses principales lo tienen en A Coruña, se ha dictado en fecha 15 de julio de 2016, Sentencia aprobando el Convenio propuesto por la concursada, siendo la parte dispositiva en extracto la que sigue:

1. Se aprueba judicialmente el convenio propuesto por la Procuradora doña Carmen Camba Méndez, en nombre y representación de los deudores doña Ana María Fernández Losada, don Juan Carlos Castro Pérez y doña M.ª Dolores Caramés Cobas, que se ha reseñado en los antecedentes de esta resolución, con los efectos establecidos en los artículos 133 a 136 de la Ley Concursal. En consecuencia:

1.1. Se declara el cese de todos los efectos de la declaración del concurso, quedando sustituidos por los establecidos en el convenio aprobado, salvo de los deberes del deudor de comparecer ante este Juzgado cuantas veces sea requerido y de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso, que subsistirán hasta la conclusión del procedimiento.

1.2. Se declara el cese de la Administración Concursal. No obstante, conservará plena legitimación para continuar los incidentes en curso en los términos expresados en el apartado 3 del artículo 133 LC.

La Administración Concursal deberá rendir cuentas de su actuación en el plazo de un mes.

2. El deudor deberá informar al Juzgado, semestralmente, acerca del cumplimiento del convenio.

3. Notifíquese la sentencia al concursado, a la Administración Concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.

4. Publíquese la sentencia en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal.

5. Líbrese Mandamiento a los Registros Públicos, para la inscripción de la sentencia.

6. Se acuerda la formación de la sección de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y se incorporarán a ella testimonios de la solicitud de declaración de concurso, la documentación aportada por el deudor, el Auto de declaración de concurso y el informe de la Administración. Hágase constar en el edicto que dentro de los diez días siguientes a la última publicación del mismo, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse y ser parte en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Modo de impugnación: Mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de A Coruña (artículo 197.5 de la Ley Concursal).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

A Coruña, 19 de julio de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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