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Documento BOE-B-2016-38152

SANLÚCAR DE BARRAMEDA

Publicado en:
«BOE» núm. 193, de 11 de agosto de 2016, páginas 47279 a 47279 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2016-38152

TEXTO

Yo el Letrado de la Administración de Justicia, D. Ildefonso Bazán Sánchez acuerdo publicar extracto de la sentencia dictada en el procedimiento de Divorcio 1041/2014 seguido en el Juzgado Mixto n.º 2 de Sanlúcar de Barrameda a instancia de D. JOSE LÚIS VARELA GOMEZ contra D.ª PATRICIA CAMELIA CEBALLOS RODRIGUEZ y que copiada su encabezamiento y fallo es como sigue

SENTENCIA 187/15

En Sanlúcar de Barrameda a 17 de diciembre de 2015, José Juan Moreno Ruiz, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Sanlucar de Barrameda, ha visto los presentes Autos de divorcio contencioso con n.º 1041/15 iniciados a instancia de Doña María Luisa Zarazaga Monge en representación de Don José Luis Varela Gomez contra Doña Patria Camelia Ceballos Rodríguez, declarada en situación procesal de Rebeldía y sin intervención del Ministerio Fiscal.

FALLO

Que estimando totalmente la demanda interpuesta por Doña María Luisa Zarazaga Monge en representación de Don José Luis Varela Gomez contra Doña Patria Camelia Ceballos Rodríguez, declarada en situación procesal de Rebeldía y sin intervención del Ministerio Fiscal, se declara el divorcio de los referidos cónyuges, todo ello sin imposición de costas a ninguna de las partes.

Firme esta resolución, líbrese exhorto a los Registros Civiles en los que aparezca inscrito el matrimonio que se divorcia, acompañándose testimonio de esta sentencia.

Notifíquese la presente resolución a las partes conforme a derecho, con indicación de que contra la misma cabe recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de Cádiz en el plazo de veinte días desde su notificación.

Sanlucar de Barrameda, 31 de julio de 2016.- Letrado de la Administración de Justicia.

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