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Documento BOE-B-2016-38077

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 192, de 10 de agosto de 2016, páginas 47160 a 47160 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-38077

TEXTO

D.ª Virginia Montejo Labrada, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil n.º 7 de Madrid.

Hace saber:

Que en el Concurso 353/2016, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2016/0084552, por auto de fecha 14/07/2016, se ha declarado en concurso voluntario y apertura de la fase de liquidación, que se tramitará por el procedimiento consecutivo, a GRUPO 71 CONSULTING DE GESTION S.L., con n.º de identificación con CIF B82049255, con domicilio en C/ Clara del Rey, 32- 28002 (Madrid).

Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la LC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el «Boletín Oficial del Estado».

Que el deudor queda suspendido en sus facultades de administración y disposición de su patrimonio, sustituido por la Administración concursal.

La identidad de la Administración concursal es D. Juan José Santos Román, con domicilio postal en Dirección: Avda. de Mediterraneo, 5 entreplanta. 28007 Madrid. Teléfono: 91609275; Número de Fax: 923252117 y Dirección de correo electrónico: admonconcursaljjsr@gmail.com, ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la LC, en cualquiera de las dos direcciones.

Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado.

Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.es.

Que se ha procedido a la apertura de la fase de Liquidación del concurso en los términos previstos en el artículo 191 ter de la LC.

Las partes interesadas, en que se les notifique las resoluciones que se dicten durante la tramitación de la Sección 5.ª, deben personarse específicamente en la misma.

Madrid, 19 de julio de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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