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Documento BOE-B-2016-38068

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 192, de 10 de agosto de 2016, páginas 47151 a 47151 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-38068

TEXTO

Edicto dando publicidad a la declaración de concurso y a la apertura de la fase de liquidación.

Francisco Velasco García-Plata de la Adm. de Justicia del Juzgado Mercantil núm. 5 de Barcelona, dicto el presente edicto:

Juzgado.- Mercantil núm. 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes n.º 111 Edificio C, 12.ª planta.

Número de asunto.- Concurso voluntario 544/2016 4.

Tipo de concurso.- voluntario.

Entidad instante del concurso y NIF.- Milcap Media Group, S.L, CIF B-59709337.

Fecha del auto de declaración y apertura de la fase de liquidación.- 19 de julio de 2016.

Administradores concursales.- D. Raúl Lorente Sibina, con NIF 38.097.483-F, con domicilio en Barcelona calle Josep tarradellas, 123, 5B, 08029 y número de teléfono 93.218.23.00, con dirección electrónica creditors@lblpartners.es.

Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Régimen de suspensión las facultades de la concursada.

Llamamiento a los acreedores.- Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la asdministración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

El plazo será de Un Mes a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.

Barcelona, 19 de julio de 2016.- El letrado de la Adm. de Justicia.

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