Don Francisco Velasco García-Plata, Letrado de la Administración de Justicia sustituto del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Barcelona,
Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 479/2016, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad Alfredo Baño Martínez y ordenado darle publicidad con los siguientes datos:
Número de asunto.- Concurso voluntario 479/2016 sección c2.
NIG del procedimiento.- 08019-47-1-2016-8003940.
Entidad concursada.- Alfredo Baño Martínez, con CIF número 34740993-E.
Tipo de concurso.- Voluntario consecutivo.
Fecha del auto de declaración.- 7 de julio de 2016.
Administrador/es concursal/es.- José Carlos Ojeda Arnal, con domicilio social en calle Sant Antoni Maria Claret, 71, primero, primera, 08025 Barcelona, teléfono número 934569517, fax número 934503790 y correo electrónico: ojeda@economistes.com
Facultades del concurso.- Intervenida.
Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de abogado y procurador.
Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al artículo 85 LC.- Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se acompañara copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de un mes a contar desde la ultima de las publicaciones.
Examen de los autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta secretaría judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.
Barcelona, 13 de julio de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia sustituto.
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