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Documento BOE-B-2016-37474

PAMPLONA

Publicado en:
«BOE» núm. 188, de 5 de agosto de 2016, páginas 46270 a 46272 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-37474

TEXTO

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En el Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Pamplona se sigue procedimiento para la homologación de acuerdo de refinanciación, respecto del que, conforme a lo dispuesto en el punto 6 párrafo segundo de la DA 4.ª de la LC se anuncia lo siguiente:

En fecha 8 de julio de 2016 se ha dictado auto por el que se homologa el acuerdo de refinanciación alcanzado en expediente que más abajo se indica:

Deudor: DYNAMOBEL, S.A., con CIF A-31007107.

Juez competente para su tramitación: El del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Pamplona.

Número de procedimiento judicial: 181/2016.

Fecha de acuerdo de refinanciación: Depositado ante Notario el día 19 de febrero de 2016.

Efectos de las medidas que en el mismo se contienen:

Como consecuencia del acuerdo cuya homologación se pretende, Dynamobel, S.A., y Riodel 2.013, S.L., reconocen y aceptan que todos los importes debidos en concepto de principal, intereses ordinarios, intereses moratorios, costes y comisiones, gastos e impuestos, según corresponda, a las Entidades Financieras, a fecha de firma de la refinanciación, en virtud de préstamo sindicado, las líneas de descuento (Factoring BBVA inclusive), líneas de confirming, los préstamos de cobertura, los préstamos de liquidaciones, los contratos de cobertura y las operaciones bilaterales según corresponda, son los que se acompañan al anexo 1 del acuerdo de refinanciación que se presenta para su homologación, y que queda incorporado a los autos y a disposición de los acreedores en la Oficina Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Pamplona.

En concreto, en relación a los que se designan como Tramo A en el acuerdo, todas y cada una de las Prestamistas Tramo A, Préstamo Sindicado, las Entidades de Cobertura, las prestamistas préstamos de cobertura, las prestamistas préstamos liquidaciones, las prestamistas préstamos ICO 2012 y Kutxabank, condonan a Dynamobel el 80 % del principal de la deuda bancaria correspondiente los tipos 1, 5 y 6 de la refinanciación. En el acuerdo se indican las entidades concretas y cantidades respectivas que se condonan quedando su consulta a disposición de los acreedores en esta oficina judicial. Una vez condonada la anterior deuda Dynamobel amortiza total y anticipadamente los tipos 1, 5 y 6 de la refinanciación y salda cualesquiera cantidades debidas bajo dichos tipos, indicándose en el acuerdo forma de pago, cantidad y entidades a las que realiza el pago. También queda a disposición de los acreedores para consulta.

Dynamobel realiza una amortización parcial anticipada del tramo B del préstamo sindicado, por las cantidades que se contienen en el acuerdo, en el que se concreta la cantidad que se abona a cada uno y entidad que los recibe.

Dynamobel y las acreditantes de las líneas de descuento y de las líneas de confirming acuerdan establecer una nueva estructura de financiación de circulante, incluyendo la formalización de nuevas líneas de financiación de circulante, con novación de las líneas de financiación y líneas de confirming existentes.

Se produce la novación modificativa, no extintiva de determinadas cláusulas del préstamos sindicados tipos 2 y 3, detallándose la modificación en el acuerdo que queda a disposición de los acreedores en la oficina judicial.

Los obligados novan ratifican y extienden las obligaciones garantizadas, con garantías personales, reales y promesa de prenda, para que cubran las obligaciones resultantes del acuerdo de refinanciación, en los términos que se contiene en el acuerdo y que quedan a disposición de los acreedores.

SODENA, nova ratifica y extiende las obligaciones garantizadas al amparo del aval prestado para que cubra las modificaciones realizadas respecto del tramo B, en los términos que se contienen en el acuerdo y que queda a disposición de los acreedores.

Los prestamistas del préstamo sindicado, los avalistas y los acreditantes de las líneas de financiación de circulante, acuerdan modificar el contrato entre acreedores en los términos que constan en el acuerdo, y que quedan a disposición de los acreedores en la oficina judicial.

Dynamobel, Riodel, las prestamistas del préstamo sindicado y los avalistas autorizan que cualquiera de las prestamistas del préstamo sindicado, puedan ceder total o parcialmente su posición contractual en el préstamo sindicado y en el contrato entre acreedores siempre que se cumplan los requisitos que se fijan para ello en el acuerdo.

Extracto de la resolución por la que se aprueba la homologación:

Dispongo: Que estimando la solicitud formulada el Procurador D. Francisco Javier Aldunate Tardío, en nombre y representación de la mercantil DYNAMOBEL, S.A., debo acordar la homologación del acuerdo marco de refinanciación de fecha 19 de febrero de 2016 e intervenido por el notario de Peralta don Rafael Salinas Frauca y las sucesivas adhesiones, suscrito con el 100 % de los acreedores financieros.

Consecuencia de lo anterior debo declarar y declaro la irrescindibilidad de los Acuerdos de refinanciación alcanzados conforme a lo previsto en el apartado 13.ª del Disposición Adicional 4.ª de la Ley Concursal.

El acuerdo se extiende subjetivamente a todos los acreedores financieros.

Publíquese mediante anuncio la parte dispositiva de la presente Resolución en el Registro Público Concursal y en el Boletín Oficial del Estado, por medio de un extracto que contendrá la identificación del deudor, juez competente, número de procedimiento, fecha del acuerdo de refinanciación, efectos que aquellas medidas que en el mismo se contienen, indicando que el acuerdo está a disposición de los acreedores en este Juzgado Mercantil para la publicidad, incluso telemática, de su contenido.

En ejecución del acuerdo de refinanciación homologado, se podrá decretar la cancelación de los embargos que se hubiesen practicado en los procedimientos de ejecución de deudas afectadas por el acuerdo de la refinanciación.

En el caso de incumplimiento del acuerdo de refinanciación homologado, cualquier acreedor, adherido o no, podrá solicitar, ante este Juzgado, la declaración de su incumplimiento.

Los efectos de la homologación del acuerdo de refinanciación se producen en todo caso y sin posibilidad de suspensión desde el día siguiente al de la publicación de la sentencia en el Boletín Oficial de Estado.

El acuerdo está a disposición de los acreedores en el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Pamplona, para la publicidad, incluso telemática, de su contenido.

Y para que sirva de notificación a los acreedores por pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad al mismo, se expide el presente, a fin de que puedan impugnarlo dentro de los quince días siguientes la publicación, en la forma prevista en la D.A. 4.ª de la LC.

Pamplona, 8 de julio de 2016.- Resurrección Ganuza Jacosti, la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Pamplona.

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