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Documento BOE-B-2016-37318

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 4 de agosto de 2016, páginas 46048 a 46048 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-37318

TEXTO

Don Francisco Velasco García-Plata, Letrado de la Administración de Justicia sustituto del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Barcelona,

Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 113/2016, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a las personas físicas Gloria Rius Casaponsa y José Luis Peña Rodríguez y ordenando darle publicidad con los siguientes datos:

Número de asunto.- Concurso Voluntario 113/2016, Sección C1.

NIG del procedimiento.- 08019 - 47 - 1 - 2016 - 8000679.

Entidad concursada.- Gloria Rius Casaponsa, con CIF número 37276556L y José Luis Peña Rodríguez, con CIF número 37316475X.

Tipo de concurso.- Voluntario consecutivo.

Fecha del auto de declaración.- 6 de julio de 2016.

Administrador concursal.- Lluis Riera Pijuán, con domicilio profesional en calle Pau Claris, 157, 4.º 1.ª, 08037 Barcelona, número de teléfono 932159038, número de fax 932155039, con dirección electrónica lriera@icab.cat

Facultades del concursado.- Suspendidas.

Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al artículo 85 de la Ley Concursal.- Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de los autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.

Barcelona, 22 de julio de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia sustituto.

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