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Documento BOE-B-2016-36696

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 1 de agosto de 2016, páginas 45187 a 45189 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-36696

TEXTO

Edicto

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento incidente concursal, impugnación aprobación homologación judicial acuerdo refinanciación (disp. adic. cuarta) de Luzentia Promoción y Mantenimiento Renovable, S.A.U., en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Auto n.º 154/2016

- Dictado por don Jorge Montull Urquijo, Magistrado de este Juzgado, en Madrid, a cinco de julio de dos mil dieciséis.

- Sobre homologación judicial de acuerdo de refinanciación

Antecedentes de hecho

Primero.- Presentada solicitud de homologación de acuerdo de refinanciación por la procuradora doña María Dolores de Haro Martínez, en representación de Luzentia Promoción y Mantenimiento Renovable, S.A.U., en fecha 30 de diciembre de 2015, la misma fue admitida a trámite en providencia de fecha 4 de febrero del año en curso.

Segundo.- Planteada declinatoria, la misma fue desestimada por auto de fecha 4 de julio del año en curso, en el que se acordó la continuación del procedimiento

Fundamentos de derecho

Primero.- La homologación judicial de los acuerdos de refinanciación aparece regulada en la disposición adicional 4.ª de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (en lo sucesivo LC), cuya redacción vigente ha sido dada por Real Decreto-ley 4/2014, de 7 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial.

Segundo.- Del examen del acuerdo y documentos aportados cabe deducir, a los efectos estrictamente oportunos en el presente trámite, el suficiente cumplimiento de los requisitos establecidos por el apartado 1 de la disposición adicional 4.ª de la LC, en relación con la letra a) y los números 2.º y 3.º de la letra b) del apartado 1 del artículo 71 bis de la propia ley:

1. En el acuerdo, fechado a 10 de diciembre de 2015, se pacta, entre otros extremos, acceder a una nueva financiación, ampliar el plazo de vencimiento de parte de la deuda financiera, obtener un pacto de no pedir, establecer un nuevo calendario de amortización y una armonización de los tipos de interés aplicables. se adjunta asimismo copia de plan de viabilidad relativo a la continuidad de la actividad empresarial en el corto y medio plazo.

2. Se ha aportado certificación del auditor de cuentas de la sociedad (Pkf Attest Servicios Empresariales, S.L..), en la que se concluye que los créditos correspondientes a los acreedores financieros que han suscrito el acuerdo de refinanciación representan al menos el 51 por ciento de los pasivos financieros de la solicitante, al 10 de diciembre de 2015 (doc. 5). en este punto, cabe recordar que conforme al apartado iv del preámbulo del Real Decreto-ley 4/2014, la reforma de la disposición adicional 4.ª de la lc "simplifica el procedimiento de homologación, en el que el Juez conoce directamente de la solicitud, en aras a garantizar la celeridad y flexibilidad buscada en esta fase preconcursal y en el que únicamente tendrá que comprobar la concurrencia de las mayorías exigidas para acordar la homologación".

3. El acuerdo ha sido formalizado en instrumento público al que se han unido los documentos dirigidos a justificar su contenido y el cumplimiento de los requisitos anteriores.

Tercero.- En cuanto a los efectos, la parte solicitante interesa la extensión de efectos a los acreedores financieros disidentes, en los términos establecidos en el punto 5.3 del escrito de solicitud, que se da por reproducido. el acuerdo no supone, prima facie, un sacrificio desproporcionado para las entidades financieras acreedoras que no lo suscribieron. ha de valorarse a estos efectos que el acuerdo de refinanciación previsto por la lc conlleva, en todo caso, un sacrificio para las entidades financieras acreedoras que no lo suscriben, si bien a los efectos del presente trámite, y a la vista de los antecedentes obrantes en autos, no cabe reputarlo desproporcionado, atendiendo en particular al plazo de espera resultante, a la ausencia de pactos abiertamente discriminatorios y a la pluralidad de entidades firmantes.

Por lo demás, y conforme a los apartados 1 y 13 de la disposición adicional 4.ª de la LC, no podrán ser objeto de acciones de rescisión los acuerdos de refinanciación homologados judicialmente y el ejercicio de las demás acciones de impugnación se someterá a lo dispuesto por el artículo 72.2 de la LC.

Por todo lo expuesto, y con base en la disposición adicional 4.ª de la LC, se pronuncia la siguiente

Parte dispositiva

Se homologa el acuerdo de refinanciación alcanzado por la deudora Luzentia Promoción y Mantenimiento Renovable, S.A.U., con CIF a-84382951, elevado a escritura pública otorgada en fecha 10 de diciembre de 2015 ante el Notario de Madrid don Valerio Pérez de Madrid Carreras.

Notifíquese esta resolución a la entidad solicitante y publíquese mediante anuncio insertado en el Registro Público Concursal y en el Boletín Oficial del Estado, por medio de un extracto que contendrá los datos previstos en el último párrafo del apartado 5 de la disposición adicional 4.ª de la LC.

Dentro de los quince días siguientes a la publicación, los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad al mismo podrán impugnarla. los motivos de la impugnación se limitarán exclusivamente a la concurrencia de los porcentajes exigidos en la disposición adicional 4.ª de la LC y a la valoración del carácter desproporcionado del sacrificio exigido. todas las impugnaciones se tramitarán conjuntamente por el procedimiento del incidente concursal, y se dará traslado de todas ellas al deudor y al resto de los acreedores que son parte en el acuerdo de refinanciación para que puedan oponerse a la impugnación.

En caso de no cumplir el deudor los términos del acuerdo de refinanciación, cualquier acreedor, adherido o no al mismo, podrá solicitar, ante el mismo Juez que lo hubiera homologado, la declaración de su incumplimiento, a través de un procedimiento equivalente al incidente concursal, del que se dará traslado al deudor y a todos los acreedores comparecidos para que puedan oponerse a la misma.

No podrá solicitarse otra homologación por el mismo deudor en el plazo de un año.

Madrid, 5 de julio de 2016.- Letrado de la Administración de Justicia.

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