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Documento BOE-B-2016-36672

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 1 de agosto de 2016, páginas 45163 a 45163 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-36672

TEXTO

Edicto

Doña Margarita Marquina Castells, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Barcelona y provincia,

Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 543/2016, en el que se ha dictado con fecha 11 de julio de 2016 auto declarando en estado de concurso a la entidad FORNI-FIL, S.L., con CIF B62002316 y mandando darle publicidad con los siguientes datos:

NIG del procedimiento: 08019-47-1-2016-8004396.

Tipo de concurso: Voluntario. Se ordena la intervención por la Administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad en concurso.

Concursada: FORNI-FIL, S.L., con domicilio en c/ Balanço i Boter, s/n, Mataró.

Administración concursal: Bac International Restructuring Management, S.L.P., con domicilio en c/ Iradier, 19-21, de Barcelona, teléfono 93.200.12.77 y correo electrónico acorbal@buigas.com.

Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de abogado y procurador.

Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme el art. 85 de la Ley Concursal: Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresara el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de se hay optado por esa forma de comunicación del título o documentos relativos al crédito.

El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.

Barcelona, 11 de julio de 2016.- Letrada de la Administración de Justicia.

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