Edicto dando publicidad a la declaración de concurso
Don Francisco Velasco García-Plata, Letrado de la Adm. de Justicia sust. del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona.
Hago saber: que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 517/2016, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad Escafor, S.L. y ordenando darle publicidad con los siguientes datos:
Número de Asunto- Concurso voluntario 517/2016 Sección C1.
Nig del procedimiento.- 08019-47-1-2016-8001094.
Entidad concursada.- Escafor, S.L., con CIF nº. B59988691.
Tipo de concurso.- voluntario.
Fecha del auto de declaración.- 6 de julio de 2016.
Administrador/es concursal/es.- Oscar Arredondo Cargia, con domicilio profesional en c. Balmes, 176, 1.º 1.ª 08001 Barcelona, núm. de teléfono 647024224, núm. de fax 934264052, con dirección electrónica oarredondo@cremadescalvosotelo.com, designado por la sociedad nombrada administradora concursal Praxis Concursal, S.L.P.
Facultades del concursado.- Intervenidas.
Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.
Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al 85 LC.- los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la administracion concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedore, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán las bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los autos.- los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.
Barcelona, 15 de julio de 2016.- El Letrado de la Adm. de Justicia sust.
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