D./Dña. Miguel Ángel García Herrera Letrado de la Admón. de Justicia del Juzgado del juzgado de 1.ª Instancia n.° 7 de Valencia, por el presente hago saber:
Hago saber: que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 1778/2015, en el que se ha dictado auto declarando el estado de concurso consecutivo a la persona física María Desamparados Álvarez Marti y ordenando darle publicidad con los siguientes datos:
Número de asunto.- concurso consecutivo voluntario 1778/15
NIG del procedimiento.-46250-42-2-2015-0062535
Entidad concursada.- la persona física Maria Desamparados Álvarez Marti
Tipo de concurse.- Voluntario.
Fecha del auto de declaración. - 1/3/2016.
Administrador concursal.- D/Da José Baixauli Almenar con DNI n.° 24.614.169Q con domicilio en Avd Cami Nou. n.° 96 (46910 Benetuser Fax 963764204 josebaixauli@baixauliasesores.com
Facultades del concursado. – Suspendidas.
Forma de personacion. - Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.
Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 LC. - Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilió designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podría efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresara el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, asi como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos regístrales. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del titulo o documentos relativos al crédito.
El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaria Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.
El presente edicto tiene carácter gratuito según real decreto 3/2009 DE 27 DE MARZO
Valencia, 2 de junio de 2016.- El letrado de la admon de justicia.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid