Está Vd. en

Documento BOE-B-2016-36418

VIC

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 30 de julio de 2016, páginas 44832 a 44834 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2016-36418

TEXTO

Edicto

Juzgado Primera Instancia 2 Vic

Juicio 122/2016. Concurso abreviado

Parte demandante: MARÍA MERCE MASNOU FERRER

Parte demandada

Sobre quiebra voluntaria

En atención a lo dispuesto en las actuaciones y en el artículo de la Ley Concursal, el secretario judicial ha acordado la publicación del presente edicto en el BOE para llevar a efecto la diligencia de publicación del auto de fecha 15 de abril de 2016 de declaración concursal cuyo tenor literal es el siguiente:

"Auto de Declaración de Concurso Voluntario

En Vic a 15 de abril de 2016

Hechos

Primero.- Que por la procuradora ESTER ROQUETA MAURI, en representación de María Mercè Masnou Ferrer se ha presentado solicitud de concurso voluntario acompañando a la solicitud los documentos pertinentes.

Segundo.- Admitida a trámite la solicitud, quedaron los autos en poder del proveyente para resolver.

Razonamientos Jurídicos

Primero.- Que el art. 2 de la vigente Ley Concursal dispone que procederá la declaración del concurso en caso de insolvencia del deudor común, añadiendo que se encuentra en estado de insolvencia el deudor que "no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles". Si la solicitud de declaración del concurso la presenta el deudor, deberá justificar su endeudamiento y su estado de insolvencia, que podrá ser actual o inminente.

La solicitud, por otro lado, deberá ir acompañada de los documentos que se indican en el apartado segundo del artículo 6. El artículo 14, por su parte, dispone que "cuando la solicitud hubiera sido presentada por el deudor, el Juez dictará auto que declare el concurso si de la documentación aportada, apreciada en su conjunto, resulta la existencia de alguno de los hechos previstos en el apartado 2, u otros que acrediten la insolvencia alegada por el deudor".

En el presente caso, la parte actora justifica la imposibilidad de cumplir regularmente con sus obligaciones, circunstancia que se deduce de la memoria, por lo que debe declararse el concurso.

Segundo.- En cuanto a los efectos del concurso, el deudor, en principio y conforme al art. 40 de la Ley, conservará sus facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de estas, en caso de concurso voluntario, a la intervención de los administradores concursales, salvo que motivadamente se ordene la suspensión de acuerdo con lo previsto en el apartado tercero del precepto indicado.

Tercero.- Aplicado cuanto antecede al supuesto enjuiciado, el solicitante justifica el estado de insolvencia y la imposibilidad de atender regularmente sus obligaciones, circunstancia que se infiere de la relación de acreedores y de la memoria. En consecuencia, debe accederse a lo solicitado, declarando el concurso voluntario del solicitante. En cuanto al tipo de procedimiento, atendida la estimación inicial del pasivo, de acuerdo con el artículo 190 de la Ley Concursal, deberán seguirse los cauces del procedimiento abreviado.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Parte Dispositiva

Que debo acordar y acuerdo declarar en estado de Concurso Voluntario a Mercè Masnou Ferrer, con DNI núm. 77294552 Q y domicilio en la calle Tarragona, núm. 6, de Centelles (Barcelona).

Tramítese el concurso conforme a las normas del procedimiento abreviado.

Se nombra administración concursal a Ramón Panedas Morera con domicilio profesional en la calle Dels Vilabella, núm. 9, bx, de Vic, que deberá aceptar el cargo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, acreditar que tienen suscrito un seguro de responsabilidad civil en los términos establecidos en el artículo 29 y facilitar al juzgado las direcciones postal y electrónica en las que efectuar la comunicación de créditos, así como cualquier otra notificación.

Se advierte al deudor que deberá comparecer ante el Juzgado ante la administración concursal cuantas veces sea requerido, debiendo colaborar e informar en todo lo necesario y conveniente para la administración del concurso y poner a disposición de los administradores concursales los libros, documentos y registros correspondientes.

Llámese a los acreedores de la concursada para que pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde la publicación del concurso en el BOE. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite la representación suficiente de ellos y se dirigirá a la administración concursal en el domicilio designado al efecto. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos en la forma establecida en el artículo 85.

Requiérase a la administración concursal para que en el plazo de quince días desde la fecha de aceptación del cargo presente el inventario de bienes y para que en el plazo de un mes desde esa misma fecha elabore el informe previsto en el art. 74 de la Ley. Requiérasele para que comunique de forma individualizada a cada uno de los acreedores la declaración de concurso y el deber de comunicar sus créditos en la forma establecida en la Ley.

Publíquese esta resolución, por medio de edictos de inserción gratuita, en el Boletín Oficial del Estado. Comuníquese esta resolución al Juzgado Decano de Barcelona.

Líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Barcelona para que proceda a la inscripción de la declaración del concurso y a su inserción en el portal de internet, adjuntando testimonio de esta resolución y acta de aceptación de la administración concursal.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 323 Reglamento del Registro Mercantil, el Registro Mercantil deberá remitir certificación del contenido de este auto a los Registros de la Propiedad donde consten inscritos los inmuebles. Para facilitar la elaboración del mandamiento requiérase a la concursada para que en el plazo de tres días aporte una relación de los datos de identificación registral de los inmuebles (Registro de la propiedad, libro, tomo, folio, finca registral).

Librese exhorto al Registro Civil para que proceda a la inscripción del concurso de persona física y demás circunstancias del art. 24 LC.

Hágase entrega al Procurador solicitante de los despachos acordados para que cuide de su curso y gestión, concediéndosele un plazo de diez días para que acredite la publicación de los edictos y la presentación de los mandamientos.

Fórmese, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley, la Sección 1.ª del concurso, que se encabezará con la solicitud del deudor.

Con testimonio de esta resolución, fórmese la sección 2.ª de la administración concursal, la sección 3.ª para la determinación de la masa activa y la Sección 4.ª para la determinación de la masa pasiva.

Notifíquese esta resolución al deudor.

Contra este auto, cabe interponer recurso de reposición en un plazo de cinco días, que no tendrá efectos suspensivos.

Así lo acuerda, manda y firma José Luis Gómez Arbona, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Vic.

El Letrado de la Admón de Justicia."

Vic, 20 de mayo de 2016.- Procuradora de los Tribunales.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid