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Documento BOE-B-2016-36150

MÁLAGA

Publicado en:
«BOE» núm. 182, de 29 de julio de 2016, páginas 44496 a 44497 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-36150

TEXTO

En el presente procedimiento Juicio Ordinario 1344/2009, seguido a instancia de CP Conjunto Residencial Terrazas del Rodeo, frente a Rafael Crossa Palma y Fernando Albujer Madrona se ha dictado sentencia y auto de subsanación, cuyo tenor literal es el siguiente:

Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Málaga.

Sentencia n.º 1425/14

En Málaga, a 24 de octubre de 2014.

Vistos por D.ª María Jesús del Pilar Márquez, Magistrada-Juez Titular del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, adscrita al Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Málaga y su partido, los autos de juicio ordinario n.º 1344/2009, seguidos a instancia de la Comunidad de Propietarios del Conjunto Residencial Terrazas del Rodeo, contra Fernando Albujer Madrona y Rafael Crossa Palma, en ejercicio de acción de responsabilidad de los administradores sociales, se ha dictado la siguiente sentencia.

Fallo

Estimo la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios del Conjunto Residencial Terrazas del Rodeo, contra Fernando Albujer Madrona y Rafael Crossa Palma y, en consecuencia, condeno a la parte demandada a abonar al actor, solidariamente con la sociedad deudora, las siguientes cantidades del proceso de ejecución de títulos judiciales n.º 1903/2008 que se tramita en el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Marbella:

- El principal reconocido en sentencia.

- La tasación firme de las costas.

- La liquidación firme de los intereses.

Respecto a este proceso, una vez determinadas las cantidades anteriores, procede aplicar el interés legal del dinero desde la interposición de la demanda, incrementado en dos puntos porcentuales desde el dictado de esta sentencia.

Todo ello, con expresa imposición de las costas causadas en la instancia a la parte demandada.

Líbrese testimonio de esta sentencia para su unión a los autos de su razón e inclúyase la misma en el libro de su clase.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y que puede ser recurrida en apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles a contar desde su notificación.

Auto

Doña María Jesús del Pilar Márquez

En Málaga, a dieciséis de diciembre de dos mil catorce.

Antecedentes de hecho.

Primero.- En el presente procedimiento se ha dictado sentencia de fecha 24 de octubre de 2014.

Segundo.- Por escrito de fecha decano 3/11/2014 se ha advertido por la parte actora error en el fallo de la sentencia, puesto que se condenaba a Fernando Albujer Madrona y Rafael Crossa Palma, estando el Sr. Fernando Albujer fallecido. Tras haber sido emplazados conforme al art. 16 de la LEC, los sucesores habían sido declarados en rebeldía.

Se subsana el error en los siguientes términos:

"Estimo la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios del Conjunto Residencial Terrazas del Rodeo contra Rafael Crossa Palma y herederos, o en su caso, herencia yacente, de Fernando Alubjer Madrona, en consecuencia, condeno a la parte demandada (...)."

Y encontrándose los herederos del demandado Fernando Albujer Madrona, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

Málaga, 30 de marzo de 2016.- El Letrado de Administración de Justicia.

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