Doña Tomasa Hernández Martín, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Zaragoza, hago saber:
Primero.- Que en el procedimiento concursal voluntario y abreviado número 141/11-A se ha dictado en fecha 13/07/16 el Auto de conclusión por insuficiencia de masa activa del concurso de los siguientes deudores:
Aragonesa de Fincas e Inversiones, S.L.U., CIF B50815331.
Edificaciones Yarrow Dos, S.L., CIF B83932087.
Promociones y Derechos Urbanísticos 2001, S.L., CIF B50905926.
Servicios de Administración One, S.L., CIF B99040461.
Proyectos Baigent, S.L., CIF B83307611.
Segundo.- En dicho Auto, se ha acordado la conclusión del concurso y el archivo de las actuaciones, el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición de los deudores hasta ahora subsistentes, se ha aprobado la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal y se ha acordado el cierre de la hoja de inscripción en el Registro Mercantil.
Tercero.- Contra el Auto de conclusión no cabe recurso.
Zaragoza, 13 de julio de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.
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