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Documento BOE-B-2016-35700

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 179, de 26 de julio de 2016, páginas 43869 a 43869 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-35700

TEXTO

Edicto

Doña Cristina M.ª Valero Domenech, Letrado/a Admon Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, por el presente,

Hago saber:

Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 597/09 habiéndose dictado en fecha 7/7/16 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

Se Decreta la Conclusión Del Concurso Ordinario tramitado en este Juzgado bajo el número de procedimiento 597/09, promovido por el Procurador Sra. Crespo Moreno, Margarita, en nombre y representación de las mercantiles Aromatex, S.L.; Olivos Monllor, S.L. y Avlas Inversiones, S.L., y el Archivo de las presentes actuaciones sin más trámite por no existir ni bienes ni derechos del concursado ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores.

Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor.

Se acuerda que el deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso.

Se acuerda disponer el cese de los administradores concursales D. Ildefonso LLoret Cuenca, con NIF 73.543.858-R; D. Juan Carlos Navarro Ferrandiz, con NIF 25391940-D; y Avanza-2, S.L., revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal.

Se acuerda declarar la Extinción de la mercantil Aromatex, S.L.; Olivos Monllor, S.L. y Avlas Inversiones, S.L., con CIF B-44.162.592, B-61.474.557 y B-53.783.692, procediendo en su caso al cierre de la hoja de inscripción en los Registros Públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase testimento y mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia, ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (Art. 177 de la L.C.) y tiene carácter de firme.

Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 14 de marzo de 2016.

Valencia, 7 de julio de 2016.- La Letrada Admon. Justicia.

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