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Documento BOE-B-2016-35696

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 179, de 26 de julio de 2016, páginas 43865 a 43865 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-35696

TEXTO

Edicto

Dña. Cristina M.ª Valero Domenech, Letrado/a Admon. Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia,

Por el presente hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 000203/2014 habiéndose dictado en fecha 20/06/2016 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil Número 3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

1.- Se Declara la Conclusión del Concurso Abreviado Voluntario tramitado en este Juzgado bajo el número de procedimiento 000203/2014, promovido por el/la Procurador/a Sr/a González Cano, Encarnación, en nombre y representación de la mercantil Leng Bussines SAU, y el Archivo de las presentes actuaciones sin más trámite.

2.- Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.

3.- Se acuerda disponer el cese del administrador concursal D/Dª Salvador Auban Sendra, con DNI Nº 29.187.925-M, revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal.

4.- Se acuerda declarar la Extinción de la mercantil, Leng Bussines SAU con C.I.F. A-97752638, procediendo en su caso al cierre de la hoja de inscripción en los Registros Públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase testimonio y mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177 de la L.C.) y tiene carácter de firme.

5.- Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 03/05/2016.

Notifíquese la presente resolución a la administración concursal, al concursado y a los acreedores personados en forma en el procedimiento, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177.1 LC).

Valencia, 20 de junio de 2016.- El/La Letrado/a Admon. Justicia.

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