Está Vd. en

Documento BOE-B-2016-35464

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 177, de 23 de julio de 2016, páginas 43567 a 43567 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-35464

TEXTO

Edicto

Doña Cristina M.ª Valero Domenech, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, por el presente,

Hago saber:

Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores número 000840/2013 habiéndose dictado en fecha 5 de julio de 2016 por el Ilustrísimo Señor Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia Auto firme de la conclusión de concurso Voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

Se decreta la conclusión del Concurso Abreviado tramitado en este Juzgado bajo el número de procedimiento 000840/2013, promovido por el Procurador Sr. Barbero Giménez, Antonio, en nombre y representación de la mercantil Produfish Sociedad Limitada Laboral, con domicilio en Beniparrell (Valencia), calle Bras de L'alter, n.° 54, y CIF número B-98178544, inscrita en el Registro Mercantil de esta provincia, al tomo 9113, libro 6397, folio 214, hoja V-136589; y el archivo de las presentes actuaciones sin más trámite por no existir ni bienes ni derechos del concursado ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores.

Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor.

Se acuerda que el deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso.

Se acuerda disponer el cese del administrador concursal doña Ana Mascarell Bataller, con Documento Nacional de Identidad número 44.858.591-N, revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal.

Se acuerda declarar la extinción de la mercantil Produfish Sociedad Limitada Laboral, con Código Identificación Fiscal B98178544, procediendo en su caso al cierre de la hoja de inscripción en los Registros Públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase testimonio y mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177 de la Ley Concursal) y tiene carácter de firme.

Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 25 de mayo de 2016.

Valencia, 5 de julio de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid