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Documento BOE-B-2016-35455

MURCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 177, de 23 de julio de 2016, páginas 43558 a 43558 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-35455

TEXTO

Edicto

D.ª Angela Quesada Martos, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Murcia, por el presente, hago saber:

1º.- Que en Sección primera de Declaración de concurso consecutivo Voluntario Abreviado 0000691/2015 seguido en este órgano judicial se ha dictado en fecha 25-05-16 auto de declaración de concurso consecutivo, y apertura de la fase de liquidación de Pascual Ruiz Gil, con D.N.I. número 21.607.277-L, con domicilio en Paraje La Estacada-Casas Albergues, 192, de Jumilla.

2º.- Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, que serán sustituidas por la administración concursal.

3º.- El llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, será de un mes desde la publicación del presente.

La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el Juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

4º.- La identidad de la administración concursal es:

Amparo Muñoz-Valera Nogales, abogada, con domicilio Plaza de Mayor, n.º 6, bajo C.P. 30005 de Murcia email amparomunoz@icamur.org, teléfono y fax 968907778.

5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 LC).

6º.- Dar traslado del plan de liquidación presentado por el deudor para que sea informado en plazo de diez días por el administrador concursal y para que los acreedores puedan realizar alegaciones.

7º.- El vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

8º.- Con respecto a la sección sexta de calificación del concurso, se acordará lo procedente una vez aprobado el plan de liquidación conforme establece el art. 167 de la Ley Concursal.

Murcia, 7 de julio de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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