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Documento BOE-B-2016-35449

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 177, de 23 de julio de 2016, páginas 43552 a 43552 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-35449

TEXTO

Edicto

En el procedimiento de referencia concurso abreviado 57/2010 de la entidad Promociones Alegranza de Lanzarote, S.L., CIF. B-35758408, se ha dictado auto de fecha 18 de septiembre de 2015 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva

Se declara la conclusión del concurso de Promociones Alegranza, S.L., por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa.

En todos los casos de conclusión del concurso, cesarán las limitaciones de las facultades de administración y disposición sobre el deudor subsistentes.

Se acuerda la extinción de la sociedad Promociones Alegranza, S.L., con CIF n.º B-35758408, y se acuerda la cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil de Lanzarote, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la presente resolución firme.

Acuerdo aprobar la rendición de cuentas presentada por la administración concursal.

Notifíquese esta resolución a las partes, indicándoles que no cabe interponer recurso alguno contra la misma (art. 177.1 LC).

Notifíquese esta resolución al concursado mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de la Ley Concursal y dése a la misma la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 24.

Así lo acuerda, manda y firma don Alberto López Villarrubia, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas. Doy fe.

Se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Las Palmas de Gran Canaria, 8 de julio de 2016.- Letrada de la Administración de Justicia.

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