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Documento BOE-B-2016-35112

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 175, de 21 de julio de 2016, páginas 43132 a 43133 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-35112

TEXTO

Doña Cristina M.ª Valero Domenech, Letrada Admon. Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, por el presente,

Hago saber:

Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 1198/2014 habiéndose dictado en fecha 29 de junio de 2015 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso Voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

PARTE DISPOSITIVA

Se DECRETA la Conclusión del concurso concurso Abreviado tramitado en este Juzgado bajo el número de procedimiento 1198/2014, promovido por el Procurador Sr/a Martínez Giménez, Raúl, en nombre y representación de la mercantil Cooperativa Valenciana de Expendedores de Tabacos y Timbres, con CIF n.º F46075842 y el Archivo de las presentes actuaciones sin más trámite por no existir ni bienes ni derechos del concursado ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores.

Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor.

Se acuerda que el deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso.

Se acuerda disponer el cese del administrador concursal D.ª Ana Aparicio Grau, con DNI N.° 22545739N, revocando las actuaciones otorgadas en el procedimiento concursal.

Expídase mandamiento por duplicado y testimonio al Registro General de Cooperativas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Generalitat Valenciana, con el número CU-407, clasificada en el Grupo de Cooperativas de Servicios de Comercio el 10 de abril de 1987, a fin de que se verifíque la oportuna cancelación de la anotación registral de la pendencia de este procedimiento y los acuerdos adoptados por esta resolución, ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (Art. 177 de la L.C.) y tiene carácter de firme.

Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 13 de mayo de 2016.

Dese a la presente resolución la oportuna publicidad en los términos de los artículos 23 y 24 LC expidiéndose los oportunos edictos para su publicación en el BOE de forma gratuita (Disposición Transitoria segunda del R.D.L. 3/2009) y en el BORME, y asimismo en el tablón de anuncios del Juzgado, y mandamientos que se entregarán al/la Procurador/a de la concursada Martinez Gimenez, Raul, a fin de proceder a su diligenciamiento y gestión; quien en el plazo de diez días a contar desde la notificación de la presente resolución, deberá presentar en la Secretaria de éste Juzgado, acreditación de haber presentado en el BOE y RPC los referidos edictos.

Llévese el original al libro de Autos Definitivos dejando copia testimoniada en autos, e igualmente llévese testimonio de esta resolución a la Sección 2.ª del Concurso.

Notifíquese la presente resolución a la administración concursal, al concursado y a los acreedores personados en forma en el procedimiento, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177.1 LC)

Así por este Auto, lo pronuncia manda y firma el Ilmo/a. Sr./a D/Dña Daniel Valcarce Polanco Magistrado-Juez de este Juzgado. Doy fe.

Valencia, 29 de junio de 2016.- La Letrada Admon. Justicia.

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