Edicto
El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Sevilla, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:
Que en el procedimiento número 103/2016, referente al deudor Bowling Aljarafe, S.L., por Auto de fecha seis de julio de dos mil dieciséis se ha acordado lo siguiente:
1.- La conclusión del proceso concursal de Bowling Aljarafe, S.L., llevado en este mismo Juzgado con el n.º 103/2016. Se decreta el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición.
2.- El cese del Administrador Concursal designado, aprobando la rendición de cuentas presentada por el mismo, debiendo devolver la credencial que este juzgado le extendió en plazo de cinco días.
3.- La declaración de extinción de la sociedad Bowling Aljarafe, S.L. y el cierre de su hoja en el Registro para su constancia.
4.- Notificar el extracto de la referida resolución en el BOE, declarando, en el presente caso, que se lleve a efecto de forma gratuita.
Sevilla, 7 de julio de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid