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Documento BOE-B-2016-34967

A CORUÑA

Publicado en:
«BOE» núm. 174, de 20 de julio de 2016, páginas 42957 a 42957 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-34967

TEXTO

Edicto,

Juzgado de lo Mercantil número 2 de A Coruña, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (Lc),

Anuncia:

Que en el Concurso Voluntario Abreviado número 198/2016 seguido ante este Juzgado a instancia de la Procuradora doña María Martí Rivas en nombre y representación de la entidad Vatemo, Sociedad Limitada, el día 14 de junio de 2016 se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice literalmente lo siguiente:

1.-Declaro la competencia territorial de este Juzgado para conocer de la solicitud de concurso presentada por la procuradora Doña María Martí Rivas en nombre y representación de Vatemo, S.L., en la que se le tiene por personada en virtud del poder otorgado.

2.-Declaro en situación legal de concurso voluntario a la entidad VATEMO, S.L., domiciliada en Culleredo (A Coruña) parroquia de Ledoño, Calle Alcalde Ramón Añón, parcela 44-48, Código Postal 15199, CIF: B70347885, e inscrita en el Registro Mercantil de A Coruña al tomo 3468 del archivo, sección general, folio 1, hoja C-49360, inscripción primera. Acuerdo simultáneamente la conclusión del concurso declarado por insuficiencia de masa activa.

3.-Acuerdo igualmente la extinción de la sociedad concursada, quien conservará su personalidad jurídica (artículos 35 y37 Código Comercio) y su capacidad para ser parte y procesal (artículos 6 y 7 de la LEC), en tanto existan relaciones jurídicas pendientes, disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos y el cierre de las hojas registrales a los efectos concursales y con la indicada prevención y alcance, librando para ello los oportunos mandamientos una vez firme la presente resolución.

4.-Publíquese el extracto de la declaración de concurso y su conclusión, con la mayor urgencia y de forma gratuita, en el tablón de anuncios de este Juzgado, en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal conteniendo los datos a que se refiere el actual artículo 23.1 de la Ley Concursal. El traslado del oficio con el edicto se hará, de ser ello posible, de forma telemática, o a través del procurador de la solicitante si no fuere posible lo anterior. Comuníquese la declaración de concurso a los Juzgados de lo Social y de Primera Instancia de A Coruña, haciendo constar en la comunicación la declaración del concurso y su conclusión, así como la extinción de la personalidad jurídica de la deudora. Comuníquese igualmente al Fondo de Garantía Salarial a los efectos prevenidos en el artículo 184.1 de la Ley concursal.

Así lo acuerda manda y firma Marcos A. López Suárez, Juez sustituto en funciones de refuerzo en el Juzgado de lo Mercantil número 2 de A Coruña

A Coruña, 17 de junio de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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