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Documento BOE-B-2016-34816

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 173, de 19 de julio de 2016, páginas 42750 a 42750 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-34816

TEXTO

Doña Cristina María Valero Doménech, Letrada Admón. Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia,

Por el presente hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de concurso de acreedores número 203/13, habiéndose dictado en fecha 29 de junio 2016 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

1.- Se declara la conclusión del concurso abreviado voluntario tramitado en este juzgado bajo el número de procedimiento 203/13, promovido por el procurador Alario Mont, Rafael Francisco, en nombre y representación de la mercantil Promocinco Catarroja, S.L., y el archivo de las presentes actuaciones sin más trámite.

2.- Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.

3.- Se acuerda disponer el cese del administrador concursal Soluciones Concursales Integrales 2013, S.L., con CIF número B-98482391, y de D. Emilio Climent Piqueras, con DNI número 33.453.462-P, designado por la entidad para representarle en el ejercicio de su cargo, revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal.

4.- Se acuerda declarar la extinción de la mercantil Promocinco Catarroja, S.L., con CIF B-96501200, procediendo, en su caso, al cierre de la hoja de inscripción en los Registros Públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase testimonio y mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177 de la LC) y tiene carácter de firme.

5.- Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 27 de abril de 2016.

Notifíquese la presente resolución a la administración concursal, al concursado y a los acreedores personados en forma en el procedimiento, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (artículo 177.1 Ley Concursal).

Valencia, 29 de junio de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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