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Documento BOE-B-2016-34809

MURCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 173, de 19 de julio de 2016, páginas 42743 a 42743 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-34809

TEXTO

Edicto

Doña Ana María Lacalle Espallardo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Murcia,

Por el presente, hago saber: Que en este órgano judicial se tramita Sección I, Declaración Concurso 0000467/2011 de la concursada GRUPO HOSTELERO LORUIZ, S.L.U., se ha dictado el día 15/06/2016 auto de conclusión.

La referida resolución dice literalmente, en su parte dispositiva, lo siguiente:

"Acuerdo:

1.- Declarar la conclusión del concurso de la mercantil GRUPO HOSTELERO LORUIZ, S.L.U., por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa, así como su extinción como personalidad jurídica.

2.- Archivar definitivamente las actuaciones, una vez firme la presente resolución expidiendo los despachos revistos en los arts. 177.3 y 178.3 de la Ley Concursal acordando la cancelación de su inscripción en los oportunos Registros Públicos.

3.- Librar testimonio de la presente, llevando el original al libro de resoluciones que corresponda.

4.- Acordar la extinción de la concursada y la cancelación de su inscripción en los Registros Públicos.

5.- Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición, quedando el deudor responsable del pago de los créditos restantes.

6.- Se declara aprobada la rendición de cuentas del Administrador concursal -artículo 181.3- y el cese de su actuación.

Modo de impugnación: No cabe recurso alguno.

Así lo acuerda y firma S.S.ª Doy fe."

Murcia, 30 de junio de 2016.- Letrada de la Administración de Justicia.

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