Está Vd. en

Documento BOE-B-2016-34757

ARENAS DE SAN PEDRO

Publicado en:
«BOE» núm. 173, de 19 de julio de 2016, páginas 42687 a 42688 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2016-34757

TEXTO

Edicto

Cédula de notificación

En el procedimiento de referencia se ha dictado Sentencia con fecha 27/06/16, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Arenas de San Pedro, a veintisiete de junio de dos mil dieciséis.

D. Paloma Martin Gallego, juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.° 1 de Arenas de San Pedro, habiendo visto los autos de juicio ordinario que se siguen en este Juzgado con el n.° 106 de 2015, a instancia de D. Antonio Blazquez Esteban, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Dútil Radillo, contra la Gonzalez y Morcon, Santiago, Sociedad Anónima de financiaciones (G.0.Y.M.S.A.), en situación de rebeldía procesal, sobre acción declarativa de dominio, cancelación de inscripción registral y nueva inscripción registral, dicta la presente Sentencia en base a los siguientes

Fallo

Estimar la demanda presentada por D. Antonio Blazquez Esteban, representado por el Procurador de los Tribunales Sr: Dútil Radillo, contra Gonzalez Y Morcon, Santiago, sociedad anónima de financiaciones (G.O.Y.M.S.A.), en situación de rebeldía procesal, sobre acción declarativa de dominio, cancelación de inscripción registral y nueva inscripción registral, y en su virtud:

- DECLARAR el pleno dominio de D. Antonio Blazquez Esteban y de su esposa D.ª Rosario Mesón González, para su sociedad de gananciales, de las siguientes fincas:

- Urbana número cinco. Vivienda, letra D en planta primera, escalera "A" del edificio "De la Triste Condesa" sita en Arenas de San Pedro (Ávila), en la calle Triana, n.° 12, con una superficie aproximada de 95,49 metros cuadrados, consta de un salón comedor, dos dormitorios, un cuarto de baño, cocina. Linda: frente, hueco de escalera; derecha entrando, con terreno común; izquierda, con hueco de ascensor, vivienda primero letra C y patio; y fondo, con edificio Triste Condesa segunda fase. Cuota: tres entero ochenta y cinco centésimas por ciento. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Arenas de San Pedro al Tomo 341, Libro 69, Folio 247, Finca 7068, inscripción segunda, de dicha localidad.

- Garaje número A-4, sito en la planta baja, escalera A, del inmueble sito en la calle Triana n° 12 de Arenas de San Pedro (Ávila), de una superficie de 27 metros cuadrados aproximadamente. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Arenas de San Pedro al Tomo 341, Libro 69, Folio 243, Finca 7064, de dicha localidad.

- Ordenar la inscripción del pleno dominio de tales fincas a favor de D:Antonio Blazquez Esteban y de su esposa Dª Rosario Mesón González,, para su sociedad de gananciales, en el Registro de la Propiedad de Arenas de San Pedro, para lo cual, líbrense los oficios correspondientes.

- Cada parte se hará cargo de las costas ocasionadas a su instancia.

Notifíquese a las partes advirtiéndoles que contra esta resolución pueden interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días a contar desde la notificación de la misma, que será resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial de Ávila. Si bien, de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, -publicada en el BOE de cuatro de noviembre de 2009 y vigente a partir del día cinco de noviembre de 2009- para formular el correspondiente recurso de apelación contra esta resolución la parte recurrente necesitará consignar en la "Cuenta de Depósitos y Consignaciones" de este Juzgado la cantidad de 50 euros en concepto de "depósito para recurrir", debiendo acompañar el justificante de ingreso junto con el escrito de interposición del recurso (art. 457 LEC), advirtiéndose a las partes que pretendan recurrir que no se admitirá ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (nº 7 disposición adicional decimoquinta citada). Quedará exento de la constitución del depósito antes señalado la parte que goce del beneficio general de Justicia Gratuita.

Así por esta mi Sentencia, juzgando definitivamente en Primera Instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de González y Morcón, Santiago, sociedad anónima de financiaciones, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Arenas de San Pedro, 29 de junio de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid