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Documento BOE-B-2016-34628

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 172, de 18 de julio de 2016, páginas 42499 a 42499 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-34628

TEXTO

Doña Cristina M.ª Valero Doménech, Letrada Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, por el presente,

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de concurso de acreedores núm. 000254/2011, habiéndose dictado en fecha 24 de junio de 2016 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso Voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

"Se decreta la conclusion del Concurso Abreviado tramitado en este Juzgado bajo el número de procedimiento 000254/2011, promovido por el procurador Sr. Ortiz Segarra, Sergio, en nombre y representación de la mercantil Muebles Mavelan, S.L., con domicilio en Silla (Valencia), Avda. del Júcar, n.º 26 y CIF número B-46476222, inscrita en el Registro Mercantil de esta provincia, al tomo 2938, libro 254, folio 77, sección 8.ª, hoja v-3699, y el Archivo de las presentes actuaciones sin más tramite por no existir ni bienes ni derechos del concursado ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores.

Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor.

Se acuerda que el deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso.

Se acuerda disponer el cese del administrador concursal D. Miguel Ángel Aguilar Furrasola, con DNI n.º 45.065.116-C, revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal.

Se acuerda declarar la extinción de la mercantil Muebles Mavelan, S.L., procediendo en su caso al cierre de la hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase testimonio y mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia, ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177 de la LC) y tiene carácter de firme.

Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 26 de abril de 2016."

Valencia, 24 de junio de 2016.- La Letrada Administración de Justicia.

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