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Documento BOE-B-2016-34606

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 172, de 18 de julio de 2016, páginas 42474 a 42476 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-34606

TEXTO

EDICTO

Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Alicante.

Juicio Juicio Ordinario – 000090/2014.

Parte Demandante Oakley Inc.

Parte Demandada Coco Optica, S.L., Jin Dalai y Sunglass World, S.L.

Sobre Propiedad industrial.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

FALLO

Que con ESTIMACIÓN SUSTANCIAL de la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales doña Cristina Quintar Mingot, en nombre y representación de la entidad mercantil Oakley Inc., contra don Jin Dalai, la entidad mercantil Coco Óptica, S.L. y la entidad mercantil Sunglass World, S.L., debo:

1) DECLARAR Y DECLARO:

1.1 La nulidad de la marca española n.º 3.044.642, por haberse efectuado el registro de la marca de don Jin Dalai de mala fe, al amparo del artículo 51 de la LM, librándose a tal efecto el oportuno oficio a la Oficina Española de Patentes y Marcas a fin de que cancele dicho expediente de marca.

1.2 Que las entidades mercantiles Coco Óptica, S.L. y Sunglass World, S.L., con la fabricación y/o importación y/o comercialización de productos distinguidos con la marca española n.º 3.044.642 declarada nula en esta sentencia, están infringiendo los derechos de la entidad mercantil Oakley Inc. sobre sus marcas comunitarias n.º 3.398.179 y 5.337.506 y sobre su marca nacional n.º 1.182.292, causándole perjuicios de carácter económico, de los que deberá ser resarcida.

1.3 Que las entidades mercantiles Coco Óptica, S.L. y Sunglass World, S.L., con la fabricación y/o importación y/o comercialización de productos distinguidos con la marca española n.º 3.044.642 declarada nula en esta sentencia, están infringiendo los derechos de la entidad mercantil Oakley Inc. sobre su marca comunitaria nº 5.337.506, causándole perjuicios de carácter económico, de los que deberá ser resarcida.

1.4 Que la entidad mercantil Coco Óptica, con la fabricación y/o comercialización de gafas de sol identificadas con la referencia "OKEY 91006", o cualquier otro con idéntico diseño y configuración, se infringen los derechos de exclusiva derivados del diseño comunitario n.º 1.680.679, variante 4, causando a la entidad mercantil Oakley Inc. perjuicios de carácter económico de los que deberá ser resarcida.

1.5 Que la entidad mercantil Coco Óptica, S.L., con la fabricación y/o comercialización de gafas de sol identificadas con la referencia "91009", o cualquier otro idéntico diseño y configuración, se infringen los derechos de exclusiva derivados del diseño no registrado comercialmente denominado "DISPACTH II", causando a la entidad mercantil Oakley Inc. perjuicios de carácter económico de los que deberá ser resarcida.

1.6 Que la entidad mercantil Coco Óptica, S.L., con la comercialización de gafas de sol identificadas con las referencias "OAK 91012-P" y "OAK 91008" causa actos de competencia desleal contra la entidad mercantil Oakley Inc., causando perjuicios de carácter económico de los que deberá ser resarcida.

1.7 Que la entidad mercantil Sunglass World, S.L., con la comercialización de gafas de sol identificadas con la referencia "OAK 91012-P" causa actos de competencia desleal contra la entidad mercantil Oakley Inc., causando perjuicios de carácter económico de los que deberá ser resarcida.

2) CONDENAR Y CONDENO a don Jin Dalai, a la entidad mercantil Coco Óptica, S.L. y a la entidad mercantil Sunglass World, S.L.:

2.1 A estar y pasar por las anteriores declaraciones.

2.2 A las entidades mercantiles Coco Óptica, S.L. y Sunglass World, S.L. a cesar en todo uso de la marca española n.º 3.044.642 y/o del signo de la elipse de la entidad mercantil Oakley Inc. en los productos objeto de este procedimiento que fabrican y/o importan, y/o distribuyen, y/o comercializan, y a abstenerse en un futuro de estos actos, con apercibimiento de indemnización coercitiva de mínimo 600,00 euros por día en caso de desobediencia.

2.3 A la entidad mercantil Coco Óptica, S.L., a cesar en la comercialización de gafas que infrinjan los derechos de su diseño comunitario n.º 1.680.679, y a abstenerse en un futuro de estos actos, con apercibimiento de indemnización coercitiva de un mínimo 600,00 euros por día en caso de desobediencia.

2.4 A la entidad mercantil Coco Óptica, S.L., a cesar en la comercialización de gafas que infrinjan los derechos derivados del diseño no registrado de la entidad mercantil Oakley Inc., comercialmente denominado "DISPATCH II", y a abstenerse en un futuro de estos actos, con apercibimiento de indemnización coercitiva de mínimo 600,00 euros por día en caso de desobediencia.

2.5 A la entidad mercantil Coco Óptica, S.L., a cesar en la comercialización de gafas que reproduzcan las líneas y configuraciones de los diseños "HOLBROOK" y "GARAGE ROCK" de la entidad mercantil Oakley Inc.

2.6 A la entidad mercantil Sunglass World, S.L., a cesar en la comercialización de gafas que reproduzcan las líneas y configuraciones del diseño "HOLBROOK" de la entidad mercantil Oakley Inc.

2.7 A las entidades mercantiles Coco Óptica, S.L. y Sunglass World, S.L., a retirar del mercado, y a destruir a su costa, todos y cada uno de los productos, folletos, carteles y demás medios de identificación que incorporen la marca española nº 3.044.642 declarada nula en esta sentencia y/o el signo de la elipse de la entidad mercantil Oakley Inc.

2.8 A la entidad mercantil Coco Óptica, S.L., a retirar del mercado, y a destruir a su costa, todos y cada uno de los productos que reproduzcan las líneas y configuraciones protegidas por el diseño comunitario n.º 1.680.679 y/o por el diseño comunitario no registrado comercialmente denominado "DISPATCH II", y/o que reproduzcan los diseños "HOLBROOK" y/o "GARAGE ROCK" de la entidad mercantil Oakley Inc.

2.9 A la entidad mercantil Sunglass World, S.L., a retirar del mercado, y a destruir a su costa, todos y cada uno de los productos que reproduzcan las líneas y configuraciones de los diseños "HOLBROOK" y/o "GARAGE ROCK" de la entidad mercantil Oakley Inc.

2.10 A las entidades mercantiles Coco Óptica, S.L. y Sunglass World, S.L. a indemnizar a la entidad mercantil Oakley Inc. por los daños y perjuicios ocasionados en la cuantía de 222.845,36 euros.

Al efecto de hacer efectivo el punto 1.1 del fallo, firme que sea la sentencia, líbrese mandamiento a la Oficina Española de Patentes y Marcas ordenando la cancelación de la marca española número 3.044.642 propiedad de don Jin Dalai.

Todo ello con expresa condena en costas procesales a la parte demandada, don Jin Dalai y las entidades mercantil Coco Óptica, S.L. y Sunglass World, S.L.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN, el cual deberá interponerse en este Juzgado en el plazo de veinte días a contar desde la fecha de su efectiva notificación. De conformidad con la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, la interposición del recurso de apelación, en caso de persona jurídica, exige el pago de la tasa judicial de 800 euros más la cantidad variable que resulte de multiplicar 0,5 a la cantidad objeto del pleito.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada COCO OPTICA S.L. de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de NOTIFICACIÓN SENTENCIA.

Alicante, 16 de mayo de 2016.- El/la Letrado/a A. Justicia.

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