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Documento BOE-B-2016-34002

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 169, de 14 de julio de 2016, páginas 41708 a 41710 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
AUDIENCIAS PROVINCIALES
Referencia:
BOE-B-2016-34002

TEXTO

Edicto

Tribunal que lo dicta

Sección n.° 28 de la Audiencia Provincial de Madrid

Recurso de Apelación 99/2015

Parte apelante: Agencia Estatal de la Administración Tributaria

Parte apelada: Administración concursal de Gonzalo Pascual Arias y Gonzalo Pascual Arias herencia yacente

Sobre: Derecho Mercantil

En el juicio referenciado se ha dictado Sentencia, el día 4 de diciembre de 2015, y cuyos antecedentes y parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Sentencia nº 355/2015

Ilmos. Srs. Magistrados:

D. Gregorio Plaza González

D. Alberto Arribas Hernández

D. Francisco de Borja Villena Cortés (ponente)

En Madrid, 4 de diciembre de 2015

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos señores magistrados arriba indicados, ha visto en grado de apelación, bajo el número de rollo 99/2015, los autos CNO 872/2010, provenientes del Juzgado de lo Mercantil número 9 de Madrid.

Las partes han actuado representadas y con la asistencia de los profesionales identificados en el encabezamiento de la presente resolución.

Fallo

I. Debemos estimar y estimamos parcialmente recurso de apelación interpuesto por AEAT, frente a la Sentencia de fecha 30 de septiembre de 2014, del Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Madrid, recaída en el proceso seguido como Incidente Concursal nº 28/2014.

II. Debemos revocar y revocamos parcialmente dicha Sentencia, y en su lugar, realizamos el pronunciamiento siguiente: declaramos como crédito contra la masa del concurso de la Herencia Yacente de Gonzalo Pascual Arias, el que resulta de la declaración ordinaria de IRPF del ejercicio 2010 de aquel deudor, contenido en la certificación administrativa nº 4 acompañada al escrito de demanda de la AEAT, del que se excluirá el incremento patrimonial derivado de la venta de participaciones sociales de la entidad Parihol Inversiones SL.

II. Debemos declarar y declaramos que no procede condena en costas generadas en este recurso de apelación para ninguna de las partes procesales.

III. Acordamos la devolución del depósito realizado, en su caso, para la interposición del recurso de apelación.

Modo de impugnación.- Contra la presente sentencia las partes pueden interponer ante este Tribunal, en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación, ante esta misma Audiencia, recurso de casación y, en su caso, recurso extraordinario por infracción procesal, de los que conocerá la Sala Primera del Tribunal Supremo, si fuera procedente conforme a los criterios legales y jurisprudenciales de aplicación

Se expide el presente edicto para que sirva de notificación en legal forma al apelado Gonzalo Pascual Arias herencia yacente, en ignorado paradero.

El presente Edicto se entrega al Abogado del Estado, para que cuide de su publicación en el Boletín Oficial acordado.

En Madrid a dieciséis de diciembre de dos mil quince.

El/La Letrado de la Administración de Justicia de la Sección

Edicto

Audiencia Provincial de Madrid, Sección 28

Procedimiento: Recurso de Apelación 99/2015

Apelante Agencia Estatal de la Administración Tributaria

Abogado del Estado

Apelado Administración concursal de Gonzalo Pascual Arias y Herencia Yacente D. Gonzalo Pascual Arias.

Sobre: Derecho mercantil

En el referido procedimiento se ha dictado el día 2 de junio de 2016 Auto de aclaración de sentencia cuya parte dispositiva es la siguiente:

Parte dispositiva

La sala acuerda:

1. Estimar la petición formulada por el abogado del estado en nombre y representación de Agencia Estatal de la Administración Tributaria de rectificar la sentencia dictada en el presente procedimiento con fecha 04/12/2015, en el sentido que se indica:

2. La referida Resolución queda definitivamente redactada en el particular señalado en los antecedentes, de la siguiente forma:

III. Debemos declarar y declaramos que no procede condena en costas generadas en este recurso de apelación para ninguna de las partes procesales.

IV. Acordamos la devolución del depósito realizado, en su caso, para la interposición del recurso de apelación.

Incorpórese esta resolución al libro de Sentencias a continuación de aquélla de la que trae causa y llévese testimonio a los autos principales

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución objeto de la petición de aclaración y que ya quedaron indicados al notificar aquélla, computándose el plazo desde la notificación de este Auto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267.9 de la LOPJ.

Así, por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los/as Ilmos./as. Sres./as. Magistrados arriba reseñados.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del apelado Herencia yacente de Gonzalo Pascual Arias y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada Resolución por edicto en el Boletín Oficial de Estado.

Contra el presente Auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que proceden contra, en su caso, la resolución originaria que ya quedaron indicados al ser notificados (artículo 267.7 LOPJ).

Los plazos para los recursos a que se refiere el anterior apartado comienzan a computarse desde el día siguiente a la publicación de este edicto (art. 267.8 LOPJ).

El texto completo de la Resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

Madrid, 6 de junio de 2016.- El/La letrado/a de la Administración de Justicia.

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