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Documento BOE-B-2016-33921

ALMERÍA

Publicado en:
«BOE» núm. 168, de 13 de julio de 2016, páginas 41587 a 41587 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-33921

TEXTO

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil de Almería, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:

1.º Que en el procedimiento número 231/2016, con NIG 0401322M20160000225, por auto de 3 de junio de 2016 se ha declarado en concurso voluntario al deudor Guinness Puerto, S.L., con CIF B-04424875, domicilio en calle Península del Contradique, local 1, Puerto Deportivo de Aguadulce, 04740 Roquetas de Mar (Almería) y cuyo centro de principales intereses lo tiene en la provincia de Almería.

2.º Que el deudor ha sido suspendido en el ejercicio de las facultades de administración y disposición de su patrimonio, siendo sustituido por la Administración concursal.

3.º Que los acreedores del concursado deberán dirigir a la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el articulo 85 de la Ley Concursal. A estos efectos se informa que ha sido nombrado Administrador concursal Legal y Económico Administradores Concursales, S.L.P., con CIF B-86346160, designado como persona física a don Pedro Bautista Martín Molina, con DNI número 05272672-Z, indicando como dirección postal avenida de la Estación, número 25, torre B, 1.º-1.ª, 04005 Almería, número de teléfono 695439719 y fax 915599729, así como dirección electrónica guiness@legalyeconomico.com, en las que efectuar las comunicaciones de créditos. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado, en el Registro Público Concursal y en el tablón de anuncios de este Juzgado.

4.º Habiendo solicitado el deudor la liquidación, se acuerda la inmediata apertura de la fase de liquidación y de la Sección Quinta, ordenando la disolución de la sociedad y el cese de los administradores de la concursada, que serán sustituidos por la Administración concursal.

5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 Ley Concursal)

Almería, 16 de junio de 2016.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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