El Ayuntamiento de Segura de Baños ha solicitado el aprovechamiento en balneario con el nombre "Baños de Segura" del agua procedente de la captación "SE-1", cuya condición termal y minero medicinal con fines terapéuticos fue declarada por Orden de 23 de diciembre de 2014, del Departamento de Industria e Innovación.
El perímetro de protección del acuífero, modificado respecto al propuesto por el Ayuntamiento de Segura de Baños tras el informe del Instituto Geológico y Minero de 2 de Noviembre de 2015, afecta a los términos municipales de Segura de Baños, Allueva, Salcedillo y Anadón, y viene definido por los siguientes vértices (coordenadas UTM30 ETRS89):
Vértice |
x |
y |
1 |
674.150 |
4.535.950 |
2 |
673.549 |
4.535.162 |
3 |
674.674 |
4.534.093 |
4 |
674.954 |
4.533.314 |
5 |
674.629 |
4.533.028 |
6 |
673.936 |
4.534.294 |
7 |
672.032 |
4.534.907 |
8 |
670.904 |
4.535.765 |
9 |
666.497 |
4.537.328 |
10 |
664.939 |
4.536.332 |
11 |
664.100 |
4.537.200 |
12 |
665.150 |
4.538.700 |
13 |
665.200 |
4.538.800 |
14 |
666.000 |
4.539.357 |
15 |
668.550 |
4.538.050 |
16 |
670.000 |
4.537.900 |
17 |
672.250 |
4.539.700 |
18 |
672.700 |
4.537.400 |
Lo que se hace público de conformidad con lo establecido en el artículo 41.2 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería, con el fin de que cuantos tengan interés en el expediente puedan examinarlo dentro del plazo de veinte días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, en el Servicio de Promoción y Desarrollo Minero, sito en Zaragoza, Paseo María Agustín, 36; edificio Pignatelli, puerta 33 bajos, y asimismo puedan en ese plazo expresar por escrito cuanto consideren conveniente en los lugares a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Zaragoza, 2 de diciembre de 2015.- El Director General de Energía y Minas, Alfonso Gómez Gámez.
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