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Documento BOE-B-2016-32885

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Publicado en:
«BOE» núm. 164, de 8 de julio de 2016, páginas 40326 a 40329 (4 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-32885

TEXTO

Cédula de Notificación

Don Cristo Jonay Pérez Riverol, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número uno de los de Santa Cruz de Tenerife,

Hago saber: Que en el procedimiento Concursal voluntario abreviado número 450/2015, de la entidad Cofeca, S.A. con CIF A 38034682 se ha dictado Auto de fecha 30 de noviembre de 2015 declarando el concurso, por doña María de la Paloma Álvarez Ambrosio cuyos puntos principales de su Parte Dispositiva, son del tenor literal siguiente:

Primero.-Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por la Procuradora, doña María Corina Melian Carrillo, en nombre y representación de Cofeca, con CIF número A38034682.

Segundo.-Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario, al deudor Cofeca con CIF número A38034682, y domicilio en Poligono Costa Sur, Calle Antonio Lecuona Hardisson, 13, Santa Cruz de Tenerife, Santa Cruz de Tenerife.

Se aplicarán en la tramitación del procedimiento las normas del Capitulo II del Titulo VIII de la Ley Concursal, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del articulo 190, con aplicación supletoria de las normas del procedimiento ordinario (artículo 191 Ley Concursal).

Tercero.-El deudor Cofeca conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad.

Cuarto.-Se nombra administrador del concurso, con las facultades expresadas en el pronunciamiento anterior a Abogados J.E.A., S.R.L.P., que reúne los requisitos del artículo 27 de la Ley Concursal.

Comuníquese telefónicamente o por fax la designación al administrador concursal para que comparezca en este Juzgado a aceptar el cargo en el plazo de los cinco días siguientes a la comunicación.

Se autoriza a la administración concursal para que pueda acceder al establecimiento del Deudor, revisar sus libros y contabilidad y recabar cuantos documentos e información considere necesaria o conveniente para el interés del concurso.

Quinto.-Llámense a los acreedores del deudor para que comuniquen en la forma establecida en el articulo 85 de la Ley Concursal a la administración concursal la existencia de sus créditos. Deberán formular la comunicación en el plazo de un mes contado desde la última publicación de los anuncios de la declaración del concurso, que se publicarán en el Boletin Oficial del Estado, el tablón de anuncios del Juzgado y el Registro Público Concursal.

La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el Juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en el concurso, informándoles de la declaración de éste y del deber de comunicar sus créditos en la forma establecida en el articulo 85, con expresión de que la comunicación de los créditos sea puesta en directo conocimiento de esa administración, con remisión directa o su despacho de la titulación crediticia.

La comunicación se efectuará por medios telemáticos, informáticos o electrónicos cuando conste la dirección electrónica del acreedor.

La comunicación se dirigirá por medios electrónicos a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social a través de los medios que éstas habiliten en sus respectivas sedes electrónicas, conste o no su condición de acreedoras. Igualmente se comunicará a la representación de los trabajadores, si la hubiere, haciéndoles saber de su derecho a personarse en el procedimiento como parte.

Sexto.-Anúnciese la declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado, con indicación de los datos de identificación del procedimiento, siendo gratuita dicha publicación, conforme a lo previsto en el articulo 23.1 de la Ley Concursal, en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Registro Público Concursal.

Los anuncios contendrán los datos suficientes para identificar el proceso y la forma de personarse en él.

Entréguense los despachos que no puedan hacerse telemáticamente al Procurador instante para que proceda a su diligenciado y gestión, debiendo acreditar el mismo haber efectuado las gestiones necesarias para la publicación de los edictos y la anotación de los mandamientos en los registros públicos en el termino de diez días, con apercibimiento de que en caso de no efectuarlo se procederá a dejar sin efecto la declaración de concurso efectuada.

Las sucesivas publicaciones deberán ser abonadas con cargo a la masa del concurso, salvo que la administración concursal justifique la insuficiencia de bienes y derechos del concursado o de la masa activa (Disposición Transitoria segunda del Decreto Ley 3/2009).

Séptimo.-Anótese preventivamente en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife, de la declaración del concurso con lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición del concursado y nombre del administrador, y, una vez firme este Auto, Librese mandamiento para conversión de la anotación preventiva en inscripción. Al no existir todavía sistema telemático, se llevará a cabo por medio del Procurador actor.

Conforme a lo dispuesto en el articulo 323.4 del Reglamento del Registro Mercantil, se interesa del Registrador Mercantil que remita certificación del contenido de esta resolución al Registro de la Propiedad y/o de Bienes Muebles en relación con los bienes de la concursada.

Entréguense los despachos que no puedan hacerse telemáticamente al Procurador instante para que proceda a su diligenciado y gestión, debiendo acreditar el mismo haber efectuado las gestiones necesarias para la publicación de los edictos y la anotación de los mandamientos en los registros públicos en el término de diez dias, con apercibimiento de que en caso de no efectuarlo se procederá a dejar sin efecto la declaración de concurso efectuada.

Octavo.-Los legitimados conforme a la Ley Concursal para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado.

Noveno.-El deudor tiene el deber de comparecer personalmente ante este Juzgado de lo Mercarntil y ante la administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso.

Décimo.-Fórmense las secciones primera, segunda, tercera y cuarta del concurso, que se encabezarán con testimonio de este Auto.

Undécimo.-Comuniquese la presente declaración de concurso a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y, si la concursada tuviere empleados, a la Tesororía General de la Seguridad Social y al Fondo de Garantia Salarial (FOGASA) a los efectos oportunos y a todos los Juzgados en los que existan procedimientos frente al deudor a los efectos previstos en los articulos 55 y 56 de la Ley Concursal. En tal sentido, Oficiese a los Juzgados Decanos de la provincia.

Notifíquese este Auto a las partes personadas. Este Auto producirá de inmediato los efectos previstos en la Ley Concursal para la declaración de concurso.

Duodécimo.-Requiérase al deudor para que en el plazo de diez dias presente una lista actualizada del listado de acreedores y del inventario de bienes y derechos a la fecha de declaración del concurso.

Décimotercero.-Las costas causadas se incluirán en los créditos contra la masa del concurso.

Decimocuarto.-Publíquese la presente resolución en el Registro Público Concursal haciendo saber a todos los interesados que pueden acceder a su contenido a través de la página web www.publicidadconcursal.es.

Modo de Impugnación: Contra la declaracion de Concurso cabe, por quién acredite interés legítimo. Recurso de Apelacion ante la Audiencia Provincial de, que no tendrá carácter suspensivo, mediante escrito que se presentará en este Juzgado dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación (artículo 458.1 Ley Enjuiciamiento Civil) o desde la última publicación del anuncio de declaración del concurso (articulo 20.4 Ley Concursal).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, consignación que debera ser acreditada al interponer el recurso (Disposición Adicional 15.ª de la Ley Organica del Poder Judicial).

Están exentos de consitutuir el depósito para recurir los incluidos en el apartado 5 de la 4 disposición citada y quienes tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así lo dispone, manda y firma doña María de la Paloma Álvarez Ambrosio, Magistrada-Juez de Adscripción, del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santa Cruz de Tenerife, doy fe.

"y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados - acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado, su publicación gratuíta en el Boletín Oficial del Estado, y en el Registro Público Concursal a todos sus efectos, que el Administrador Concursal de este procedimiento, don Jose Mária Elola Elizalde, con DNI número 15.900689F, actuando en nombre de la entidad Abogados J.E.A. S.R.L.P. con domicilio profesional en la calle Candelaria, 10, 38002 Santa Cruz de Tenerife, con número de teléfono 619.95.27.94 fax 901.66.71.66 correo concursos@abogaconcursos.com arriba indicado".

Santa Cruz de Tenerife, 18 de diciembre de 2015.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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