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Documento BOE-B-2016-32702

A CORUÑA

Publicado en:
«BOE» núm. 163, de 7 de julio de 2016, páginas 40078 a 40079 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-32702

TEXTO

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de A Coruña, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23.1 de la Ley Concursal (LC),

Anuncia: Que en el Concurso n.º 308/2015, de la entidad INDUSTRIAS GENEROSO SANTALLA, S.L., con CIF B-15.332.356, domiciliada en Cerdido, Barcia, s/n, 15530 La Coruña, se ha dictado con fecha 14 de abril de 2016, sentencia que contiene, entre otros, los siguientes pronunciamientos:

Fallo: Apruebo el convenio propuesto por la concursada INDUSTRIAS GENEROSO SANTALLA, S.L., representada por el procurador Juan Antonio Garrido Pardo y defendida por el letrado don Alberto García Ramos, en autos de concurso voluntario abreviado n.º 308/2015, aceptado con la mayoría legalmente suficiente de acreedores en la junta del pasado día 15 de marzo de dos mil dieciséis.

En consecuencia, cesan desde la fecha de esta sentencia todos los efectos de la declaración de concurso, y, en particular, la intervención de las facultades de administración y disposición patrimonial de la deudora concursada, que quedan sustituidos por los que el propio convenio establece.

En todo caso, subsistirá hasta la conclusión del procedimiento el deber de colaboración e información que establece con carácter general el artículo 42 de la Ley concursal, además del deber de información semestral del artículo 138 LC.

Fórmese la Sección Sexta, de calificación, conforme previene el artículo 167 de la LC.

En el plazo de veinte días contados a partir de la notificación de esta resolución, la administración concursal rendirá cuentas de su actuación ante este Juzgado conforme a lo previsto en el artículo 133.2 de la LC.

Publíquense edictos que extracten la sentencia, una vez firme, en el Registro Público Concursal y en el Boletín Oficial de Estado y solicítese su inserción gratuita conforme a lo previsto en el artículo 23 1 LC. Líbrese mandamiento al Registro Mercantil de A Coruña, donde figura inscrita la declaración del concurso de la deudora INDUSTRIAS GENEROSO SANTALLA, S.L., domiciliada en Cerdido, Barcia, s/n, de A Coruña, e inscrita en el Registro Mercantil de A Coruña, tomo 884 del archivo, sección general, folio 181, hoja C-2-164, inscripción 1.ª

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de A Coruña (Sección Cuarta) que deberá interponerse ante este Juzgado dentro de los veinte días siguientes a su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 458 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero, según redacción procedente de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, con simultánea constitución del depósito legalmente exigido.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación y su publicación en el Boletín Oficial del Estado, expido el presente Edicto.

La Coruña, 18 de abril de 2016.- Letrada de la Administración de Justicia.

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