Edicto
Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:
Primero.- Que en el procedimiento Concurso Abreviado 336/2016 por auto de fecha 7 de junio de 2016 se ha decretado la declaración del concurso de Openerp Software, S.L.U. en liquidación, con CIF B91948505 junto con la conclusión y archivo del concurso por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa.
Segundo.- En consecuencia, se acuerda:
a) El cese de todas las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor que pudieran derivarse de la presente declaración de concurso; sin que haya lugar al cese de administrador concursal al no haber sido designado.
b) Firme la presente resolución, notifíquese la presente a los acreedores y demás interesados; inscribiendo la misma en el modo señalado en el artículo 24 Ley Concursal; declarando la gratuidad de la inscripción en el Boletín Oficial del Estado.
c) Se acuerda a efectos concursales la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad concursada, disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos y el cierre de las hojas registrales a los efectos concursales, librando para ellos los oportunos mandamientos una vez firme la presente Resolución.
Madrid, 7 de junio de 2016.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
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