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Documento BOE-B-2016-32097

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 160, de 4 de julio de 2016, páginas 39303 a 39303 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-32097

TEXTO

Doña Cristina M.ª Valero Domenech, Letrada Admón Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, por el presente

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 1214/2012, habiéndose dictado en fecha 30 de mayo de 2016 por la Ilma Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Valencia Auto firme de conclusión de concurso Voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

"Se decreta la conclusión del concurso Ordinario tramitado en este Juzgado bajo el número de procedimiento 1214/2012, promovido por la Procuradora Sra. Carla Rubio Alfonso, en nombre y representación de la mercantil Proyectos Viales Valencianos, S.L., con domicilio en Riba-Roja del Turia (Valencia), calle E, parcela 21, nave 2, Polígono Industrial El Oliveral, y C.I.F. número B-96651617, inscrita en el Registro Mercantil de esta Provincia, al tomo 5803, libro 3110, folio 12, sección 8.ª, hoja V-54585, y el Archivo de las presentes actuaciones sin más trámite por no existir ni bienes ni derechos del concursado ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores.

Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor.

Se acuerda que el deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso.

Se acuerda disponer el cese del administrador concursal D. José Miguel Salazar Olivas, con D.N.I. n.º 5.100.401-J, revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal.

Se acuerda declarar la Extinción de la mercantil Proyectos Viales Valencianos, S.L., con C.I.F., B96651617, procediendo en su caso al cierre de la hoja de inscripción en los Registros Públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase testimonio y mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177 de la LC) y tiene carácter de firme.

Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 1 de abril de 2016."

Valencia, 30 de mayo de 2016.- La Letrada Admón Justicia.

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