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Documento BOE-B-2016-31646

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 159, de 2 de julio de 2016, páginas 38793 a 38793 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-31646

TEXTO

Don Luís Miguel Gonzalo Capellín, Letrado de la Admón. de justicia del Juzgado Mercantil n.º 1 de Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con N.I.G.08019-47-1-2016-8002002 y nº 380/16H se ha declarado el concurso voluntario de fecha 27/5/16 de X-Ray Imatek, S.L., con CIF nº B-64237662, y domicilio en Cerdanyola del Vallés (08193) de Barcelona, en el que se ha decretado la suspensión de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El administrador concursal es MILINERS CONCURSAL, SLP (quien designa como persona física que ejercerá el cargo a Joaquin Bordas Montoliu), con domicilio en Avda. Diagonal, 550 3-1 de Barcelona con CP 08021 y correo electrónico concursal@miliners.com

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en Avda. Diagonal, 550, 3-1 de Barcelona con CP 08021, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, du concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 7 de junio de 2016.- Letrado de la Administración de Justicia.

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