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Documento BOE-B-2016-3133

OVIEDO

Publicado en:
«BOE» núm. 28, de 2 de febrero de 2016, páginas 4097 a 4097 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-3133

TEXTO

Doña María Amor Rodríguez Díaz, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Oviedo, por el presente, hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número 278/15 (N.I.G. 33044 47 1 2015 0000564), el sr. Magistrado Don Alfonso Muñoz Paredes, ha dictado en fecha 1 de diciembre de 2015, Auto que No es Firme, declarando en concurso voluntario abreviado al deudor TUCONEL, S.L., con C.I.F.B-74282252, y domicilio sito en Oviedo, calle Foncalada, nº 6, 1º C.P. 33002.

2º.- En dicho procedimiento se ha nombrado como Administrador concursal a Doña Sandra Garcia Riestra, DNI 13931399T, quien ha designado al objeto de que los acreedores efectúen la comunicación de créditos prevista en el artículo 85 de la Ley Concursal y cualquier otro acto de comunicación con la Administración Concursal, el siguiente domicilio postal: Paseo de la Florida, nº 50, 6º B, C.P. 33012, de Oviedo y la siguiente dirección de correo electrónico: grabogados@telecable.es, pudiendo dirigir los acreedores concursales sus comunicaciones de créditos y cualquier otra comunicación, a una de esas direcciones, a su elección, pero no presentarlas en el Juzgado, que podrá no tener por bien hecha la comunicación del crédito, con las consecuencias que de ello pueden derivarse en la clasificación del crédito comunicado.

El horario de atención al público facilitado por la Administración Concursal es: de lunes a viernes, de 16:00 a 20:00 horas.

Los acreedores deberán comunicar sus créditos a la Administración Concursal en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de este edicto en el B.O.E., y dicha comunicación deberá efectuarse cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 85 de la Ley Concursal.

3º.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición del deudor por la Administración Concursal designada, mediante su autorización o conformidad.

Oviedo, 19 de enero de 2016.- La Letrada de la Admón. de Justicia.

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