Está Vd. en

Documento BOE-B-2016-31059

RESOLUCION EMO/ /2016, de 13 demayo, de los Servicios Territoriales de Empresa y Conocimiento en Lleida, por la que se otorga a la empresa Gas Natural Distribución SDG, S.A. la autorización administrativa, la declaración de utilidad pública y la aprobación del proyecto ejecutivo de unas instalaciones de gas natural (Exp. DICT 25-00026758-2015).

Publicado en:
«BOE» núm. 157, de 30 de junio de 2016, páginas 38155 a 38159 (5 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2016-31059

TEXTO

En fecha 1 de octubre de 2015, la empresa Gas Natural Distribución SDG, S.A., con domicilio social en la Plaza de Gas, 2, Edificio B, 08003 Barcelona, solicitó la autorización administrativa, la declaración de utilidad pública y la aprobación del proyecto ejecutivo de las instalaciones de la red de distribución de gas natural y de la planta satélite de regasificación de gas natural licuado, en el término municipal de La Portella; de acuerdo con la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, modificada por la Ley 12/2007, de 2 de julio (BOE del 3 de julio).

La mencionada empresa ha presentado el correspondiente proyecto donde se definen las instalaciones necesarias para su realización.

Términos Municipales afectados: LA Portella.

Características principales de la instalación:

Módulo de regasificación.

Capacidad de almacenamiento de GNL: 30 m3.

Capacidad de gasificación máxima: 504 Nm3/día

Presión normal de servicio de almacenamiento de GNL: 4 bar

Presión de suministro de GN a la red de distribución: GNL: 4 bar – 0,4 bar

Temperatura de suministro de GN: 0-20°C

Red de distribución.

La instalación estará formada por cuatro tipos de tuberías.

Longitud: 627 m, 466 m, 738 m y 623 m

Diámetro: 160 mm, 110 mm, 90 mm y 63 mm, respectivamente.

Material: Polietileno.

Presión máxima de servicio: 4 bar

Sistema de protección catódica:

La tubería enterrada estará protegida contra la corrosión mediante un recubrimiento continuo a base de material plástico, que garantice la resistencia eléctrica, impermeabilidad, resistencia a agentes químicos, plasticidad y resistencia mecánica en las condiciones a las cuales se someterá la instalación.

Instalaciones eléctricas:

Las instalaciones eléctricas serán las necesarias en cada momento para el correcto funcionamiento de los Sistemas de Telemedida y Telecomando adoptado, si éste fuera considerado necesario. Todas las instalaciones eléctricas estarán diseñadas de acuerdo con el vigente Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión y de sus Instrucciones Complementarias.

Sistema de comunicaciones:

De acuerdo con la disposición adicional 19 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, modificada por la Ley 12/2007, de 2 de julio (BOE del 3 de julio); el proyecto prevé, a lo largo de la canalización de gas natural y dentro de la misma zanja, la instalación del conducto protector correspondiente del sistema de telecontrol, formado por un conducto para la protección de cables de telecomunicación, instalado en la misma zanja de la cañería de gas natural. Dentro de este conducto se instalarán los cables de Teleinformación correspondientes.

Presupuesto: 339.501,08 Euros

La solicitud de autorización administrativa en la que se adjunta la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados, en cumplimiento del artículo 17.2 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954, ha sido sometida a un período de información pública mediante el Anuncio publicado en el DOGC núm 6981, de 22.10.2015; en el BOE núm. 261, de 31.10.2015, y en los periódicos La Mañana y El Segre de 29.10.2015.

Paralelamente se enviaron las correspondientes separatas del proyecto a los ayuntamientos afectados.

También se enviaron las separatas a los organismos oficiales afectados, los cuales han emitido informe favorable y alguno con condiciones técnicas que la empresa beneficiaria tendrá en cuenta en el momento de realizar la obra.

Cumplidos los trámites administrativos que prevén la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, modificada por la Ley 12/2007, de 2 de julio (BOE de 3 de julio); el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias; el Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de gas natural; la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña y la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

Resuelvo:

-1 Otorgar a la empresa Gas Natural Distribución SDG, S.A., la autorización administrativa y aprobar el correspondiente proyecto ejecutivo de las instalaciones de la red de distribución de gas natural y de la planta satélite de regasificación de gas natural licuado, en el término municipal de La Portella.

-2 Declarar la utilidad pública de las instalaciones, a los efectos que prevé el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954.

Los bienes y derechos afectados por esta autorización administrativa son los que figuran en el Anuncio publicado en DOGC núm. 6981, de 22.10.2015.

Esta autorización administrativa se otorga sometida a las condiciones generales que prevén la Ley 34/1998 de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, modificada por la Ley 12/2007 de 2 de julio (BOE del 3 de julio); el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el cual se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de gas natural; el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias; el Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y bajo las siguientes condiciones especiales:

-1 Las instalaciones objeto de esta autorización administrativa se ejecutarán según las especificaciones y los planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa beneficiaria, el cual ha servido de base para la tramitación del expediente con número DICT 25-00026758-2015, firmado por el señor Màrius Lledó Salvador en data junio de 2015.

-2 La introducción de modificaciones a las instalaciones autorizadas tendrá que ser objeto de la autorización administrativa correspondiente.

-3 El plazo para llevar a cabo la realización de las instalaciones y su puesta en marcha será de 24 meses a contar desde la fecha de otorgamiento de esta autorización administrativa.

-4 La construcción y el funcionamiento de estas instalaciones se someten a lo que establecen el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias; el Real Decreto 1434//2002, de 27 de diciembre, por el cual se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de las instalaciones de gas natural; la Ley 12/2008, de 31 de julio, de seguridad Industrial; otros reglamentos específicos que le sean de aplicación, y el resto de las disposiciones de aplicación general.

-5 La empresa titular de las instalaciones será la responsable del uso, la conservación y el mantenimiento de éstas, de acuerdo con las condiciones de seguridad que requiere la normativa vigente.

-6 Los Servicios Territoriales del Departamento de Empresa y Conocimiento de Lleida, durante las obras y una vez terminadas, podrán realizar las comprobaciones y las pruebas que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y específicas establecidas. Con esta finalidad, el peticionario comunicará al órgano administrativo mencionado el inicio de las obras, las fechas de realización de las pruebas y las incidencias dignas de mencionar que se produzcan.

-7 Una vez ejecutadas las obras, la empresa suministradora solicitará a los Servicios Territoriales en Lleida del Departamento de Empresa y Conocimiento el acta de puesta en servicio de las instalaciones y adjuntará el certificado final de obra, firmado por el técnico competente, que acredite que las instalaciones se ajustan al proyecto aprobado y a la normativa aplicable. En su caso, se adjuntarán las actas de las pruebas practicadas.

-8 Los cruces especiales y las otras afectaciones de bienes de dominio público se realizarán de acuerdo con las condiciones técnicas impuestas por los organismos competentes afectados.

-9 De acuerdo con lo que prevé el título 5 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, modificada por la Ley 12/2007, de 2 de julio (BOE del 3 de julio); la autorización administrativa de este proyecto conlleva, con el pago de la indemnización que corresponda y de los perjuicios que se deriven de la rápida ocupación, la imposición de las servidumbres y las limitaciones de dominio siguientes:

a) Servidumbre perpetua de paso de la canalización en una franja de terreno de 3 m de anchura en las conducciones de presión máxima de servicio de 16 bar y 4 m. de anchura en las conducciones de presión máxima de servicio superior a 16 bar por cuyo eje transcurrirá enterrada la canalización, a la profundidad mínima establecida en la normativa vigente, junto con los elementos y los accesorios requeridos. Esta franja se utilizará para la vigilancia y el mantenimiento de las instalaciones y para la colocación de señalización adecuados.

b) La prohibición de efectuar trabajos de labrado, cava u otros parecidos a una profundidad superior a 50 cm de la franja a que hace referencia el apartado anterior.

c) La prohibición de plantar árboles o arbustos de tallo alto y efectuar movimientos de tierras en la franja mencionada en el apartado a).

d) Servidumbre de ocupación temporal durante el período de ejecución de las obras en una franja o pista de una anchura máxima de 10 m, de la que se hará desaparecer todo tipo de obstáculos.

e) La vía de acceso libre a la instalación del personal y de los elementos necesarios para poder vigilar mantener, reparar o renovar las instalaciones antes mencionadas, con el pago de los daños que se produzcan en cada caso.

f) No se permitirá levantar edificaciones ni construcciones de ningún tipo, aunque tengan carácter provisional o temporal, ni variar la cota de terreno, ni efectuar ningún acto que pueda dañar o perturbar el buen funcionamiento, la vigilancia, la conservación, las reparaciones y las sustituciones necesarias, si procede, de la canalización y de los elementos anexos, a un distancia inferior a 1,5 m a ambos lados del eje del trazado de la canalización mencionada.

En casos especiales, cuando por razones muy justificadas no se pueda observar lo que se indica, será necesario solicitar autorización en los Servicios Territoriales en Lleida del Departamento de Empresa y Conocimiento, que podrá otorgarla con la solicitud del informe previo a la empresa Gas Natural Distribución SDG, S.A. y al resto de los organismos afectados.

g) Todo lo que se ha indicado en los apartados anteriores no será aplicable a los bienes de dominio público.

h) Ocupación de dominio: ocupación permanente y perpetua de las parcelas que se señalan en los planos parcelarios, en el vuelo, en el suelo y subsuelo necesarios para la construcción de las instalaciones de recepción, filtro, regulación de presión y medida del gas y sus elementos anexos, armarios para la instalación de la protección catódica y la instalación de los conjuntos de válvulas de línea y derivación, incluida la construcción del vallado y las barreras de protección de la totalidad de los perímetros para salvaguardar las instalaciones de elementos extraños o de intrusos.

A efectos del cumplimiento de esta condición novena, la empresa Gas Natural Distribución SDG, S.A. antes del montaje de las instalaciones y su puesta en servicio, recogerá las servidumbres y las limitaciones de dominio mencionadas en los convenios y acuerdos que se hayan establecido con los propietarios afectados, y quedará obligada a la vigilancia de su cumplimiento y, en su caso, a la notificación de los presuntos incumplimientos a los Servicios Territoriales en Lleida del Departamento de Empresa y Conocimiento.

-10 Esta autorización quedará sin efecto por cualquiera de las causas señaladas en el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de la condiciones estipuladas, por facilitar datos inexactos y por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

-11 La presente autorización administrativa se otorga sin perjuicio de terceros y con independencia de las autorizaciones, las licencias u otros permisos de competencia municipal, provincial u otras que sean necesarias para la realización de las instalaciones autorizadas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Director General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de su notificación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Lleida, 13 de mayo de 2016.- Director de los Servicios Territoriales en Lleida, Octavi Miarnau Roca.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid