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Documento BOE-B-2016-30970

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 157, de 30 de junio de 2016, páginas 37990 a 37991 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-30970

TEXTO

Doña Cristina M.ª Valero Domenech, Letrada Admón de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, por el presente hago saber:

Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores num. 649/2014 habiéndose dictado en fecha 26 de mayo de 2016 por el Ilmo./a Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso Voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

Parte dispositiva.

Se decreta la conclusión del concurso concurso Abreviado tramitado en este Juzgado bajo el número de procedimiento 649/2014, promovido por el Procurador Sr/a Garcia Lopez, Vicente Javier, en nombre y representación de la Mercantil Electrodomésticos Arroyo, S.L., y el Archivo de las presentes actuaciones sin más trámite por no existir ni bienes ni derechos del concursado ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores.

Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor.

Se acuerda que el deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso.

Se acuerda disponer el cese del Administrador concursal Estudio Concursal, S.L.P. con CIF B-98395742, con domicilio en la calle Guillem de Castro, n.º 125 entresuelo 1 de Valencia, habiendo designado como persona física para el desempeño del cargo a don Juan Carlos Sanchis Hernández con DNI 73552220Z, revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal.

Se acuerda declarar la extinción de la Mercantil Electrodomesticos Arroyo, S.L., con CIF B46388310, procediendo en su caso al cierre de la hoja de inscripción en los Registros Públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase testimonio y mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (Art. 177 de la L.C.) y tiene carácter de firme.

Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 10 de julio de 2016.

Dese a la presente resolución la oportuna publicidad en los términos de los artículos 23 y 24 L.C. expidiéndose los oportunos edictos para su publicación en el BOE de forma gratuita (Disposición transitoria segunda del R.D.L. 3/2009) y en el BORME, y asimismo en el tablón de anuncios del Juzgado, y mandamientos que se entregarán al/la Procurador/a de la concursada Garcia Lopez, Vicente Javier a fin de proceder a su diligenciamiento y gestión; quien en el plazo de diez días a contar desde la notificación de la presente resolución, deberá presentar en la Secretaria de éste Juzgado, acreditación de haber presentado en el BOE y RPC los referidos edictos

Llévese el original al libro de Autos definitivos dejando copia testimoniada en autos, e igualmente llévese testimonio de esta resolución a la Sección 2.ª del concurso.

Notifíquese la presente resolución a la administración concursal, al concursado y a los acreedores personados en forma en el procedimiento, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (Art. 177.1 L.C.).

Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma la Ilma, Sra. doña María del Mar Fernández Barjau, Magistrado-Juez de este Juzgado. Doy fe.

En Valencia a 26 de mayo de 2016.

En fecha 15 de junio de 2016 se ha dictado Auto rectificando el Auto firme de conclusión en cuanto al error de transcripción de la fecha de rendición de cuentas por la administración concursal siendo 10 de julio de 2015 la fecha del informe de la administración concursal.

Valencia, 15 de junio de 2016.- La Letrada Admón de Justicia.

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