Está Vd. en

Documento BOE-B-2016-30865

OVIEDO

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 29 de junio de 2016, páginas 37858 a 37858 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-30865

TEXTO

EDICTO

Doña MARÍA AMOR RODRÍGUEZ DÍAZ, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Oviedo, por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número 37/2016 (N.I.G. 33044 47 1 2016 0000098), el Sr. Magistrado Don Alfonso Muñoz Paredes ha dictado en fecha 10 de junio de 2016 Auto, que no es firme, declarando en concurso voluntario abreviado al deudor PANTARAMUNDI, S.L. (C.I.F. número B-33073537), con domicilio sito en Polígono Industrial Asipo C/A. Parcela 15, 33428 de Llanera, Asturias.

2.º Se ha nombrado como Administrador Concursal a D. José Enrique García-Inés Alonso, quien ha designado al objeto de que los acreedores efectúen la comunicación de créditos prevista en el artículo 85 de la Ley Concursal y cualquier otro acto de comunicación con la Administración Concursal, el siguiente domicilio postal: Calle Cervantes, número 14, 4.º D, 33004 de Oviedo, así como la siguiente dirección electrónica: despacho@garciainesabogados.es pudiendo dirigir los acreedores concursales sus comunicaciones de créditos y cualquier otra comunicación, a uno u otro, a su elección, pero no presentarlas en el Juzgado, que podrá no tener por bien hecha la comunicación del crédito, con las consecuencias que de ello pueden derivarse en la clasificación del crédito comunicado.

El horario de atención al público facilitado por la Administración Concursal es: de lunes a jueves de 9:00 a 14:00 horas y de 16:30 a 19:00 horas y el viernes de 9:00 a 14:00 horas.

Los acreedores deberán comunicar sus créditos a la Administración Concursal en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de este edicto en el B.O.E., y dicha comunicación deberá efectuarse cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 85 de la Ley Concursal.

3.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición del deudor por la Administración Concursal designada, mediante su autorización o conformidad.

Oviedo, 20 de junio de 2016.- Letrada de la Administración de Justicia.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid