Está Vd. en

Documento BOE-B-2016-30351

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 154, de 27 de junio de 2016, páginas 37197 a 37197 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-30351

TEXTO

D. José Vela Pérez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil n.º 6 de Barcelona,

Hago saber: Que en los autos que se siguen en este Juzgado con el número 93/2016-B mediante auto de fecha 29 de marzo de 2016 se ha homologado judicialmente el acuerdo de refinanciación suscrito el día 22 de diciembre de 2015 entre las compañías TOP PROYECTOS Y CONTRATAS, S.L. (Teyco), TEYCO BAGES, S.L, TEYCO TREPUCÓ, S.L, Castellbell Residencial, S.L., y Bluegreen Village, S.L. y las entidades BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., Sociedad de Gestion de Activos Procedentes de la Reestructuracion Bancaria (Sareb), BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A., BANCO SABADELL S.A., CAIXABANK S.A., BANCO SANTANDER S.A., BANKINTER S.A., NOVOBANCO S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA y BANKIA S.A.

Este acuerdo tendrá la naturaleza de transacción judicial.

Se acuerda la paralización de las ejecuciones singulares que, en su caso, hubieran sido iniciadas por las compañías afectadas por el presente acuerdo de refinanciación, así como la prohibición de iniciar ejecuciones singulares respecto de la deuda afectada, efecto que se extiende desde la fecha de solicitud de homologación hasta la fecha de vencimiento final de la deuda.

En todo caso, las entidades financieras acreedoras afectadas por la homologación, mantendrán sus derechos frente a los obligados solidariamente con los deudores y frente a sus fiadores y avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación del acuerdo de refinanciación ni los efectos de la homologación judicial en perjuicio de aquellos.

Se acuerda la irrescindibilidad del acuerdo de refinanciación homologado judicialmente. El ejercicio de las demás acciones de impugnación se someterá a lo dispuesto por el art. 72.2.

Los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial, que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad podrán impugnar esta resolución en el plazo de QUINCE DÍAS siguientes a la publicación.

El acuerdo está a disposición de los acreedores en la oficina judicial del Juzgado Mercantil n.º 6 de Barcelona.

Y para que sirva de publicidad a los efectos acordados en la misma, libro el presente.

Barcelona, 29 de marzo de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid