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Documento BOE-B-2016-2981

VALLADOLID

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 1 de febrero de 2016, páginas 3919 a 3920 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO PENAL
Referencia:
BOE-B-2016-2981

TEXTO

Dña. Raquel Arrate García, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Penal n.º 3 de Valladolid, certifica: Que en los presentes autos de Procedimiento Abreviado se ha dictado sentencia condenatoria, que es firme, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Que condeno a José Manuel Morales Villamañán, de acuerdo con el art. 77,2 del CP y por el delito más grave en su mitad superior, concurriendo la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas como autor criminalmente responsable de un delito contra la Hacienda Pública del art. 305.1 del CP, a la pena de dos años de prisión y multa de 566.074,34 € con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 10000 € impagados o fracción, debiendo indemnizar, de forma conjunta y solidaria, a la Hacienda Pública en la cantidad de 566.074,34 €, más el interés legal de dicha cantidad, y con condena al pago de las costas, incluidas las de la acusación particular.

Que condeno a María Rosa Morales Villamañán, de acuerdo con el art. 77.2 del CP y por el delito más grave en su mitad superior, concurriendo la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas y la accesoriedad delictiva prevista en el art. 65.3 del CP, como autora criminalmente responsable de un delito contra la Hacienda Pública del art. 305.1 del CP, a la pena de un año y tres meses de prisión y multa de 264.764,04 € por el impuesto de sociedades de 2005 y 148.765,23 € por el IVA de 2005, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 10000 € impagados o fracción, debiendo indemnizar, de forma conjunta y solidaria, a la Hacienda Pública en la cantidad de 566.074,34 €, más el interés legal de dicha cantidad, y con condena al pago de las costas, incluidas las de la acusación particular.

Que condeno a Luis Miguel Villamañán Escalante, de acuerdo con el art. 77.2 del CP y por el delito más grave en su mitad superior, concurriendo la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas y la accesoriedad delictiva prevista en el art. 65.3 del CP, como autor criminalmente responsable de un delito contra la Hacienda Pública del art. 305.1 del CP, a la pena de un año y tres meses de prisión y multa de 264.764,04 € por el impuesto de sociedades de 2005 y 148.765,23 € por el IVA de 2005, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 10000 € impagados o fracción, debiendo indemnizar, de forma conjunta y solidaria, a la Hacienda Pública en la cantidad de 566.074,34 €, más el interés legal de dicha cantidad, y con condena al pago de las costas, incluidas las de la acusación particular.

Que condeno a Sergio Benito Mongil, de acuerdo con el art. 77.2 del CP y por el delito más grave en su mitad superior, concurriendo la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas y la accesoriedad delictiva prevista en el art. 65.3 del CP, como autor criminalmente responsable de un delito contra la Hacienda Pública del art. 305.1 del CP, a la pena de un año y tres meses de prisión y multa de 264.764,04 € por el impuesto de sociedades de 2005 y 148.765,23 € por el IVA de 2005, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 10000 € impagados o fracción, debiendo indemnizar, de forma conjunta y solidaria, a la Hacienda Pública en la cantidad de 566.074,34 €, más el interés legal de dicha cantidad, y con condena al pago de las costas, incluidas las de la acusación particular.

Que condeno a Isaac Cabezudo Velasco, de acuerdo con el art. 77.2 del CP y por el delito más grave en su mitad superior, concurriendo la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas y la accesoriedad delictiva prevista en el art. 65.3 del CP, como autor criminalmente responsable de un delito contra la Hacienda Pública del art. 305.1 del CP, a la pena de un año y tres meses de prisión y multa de 264.764,04 € por el impuesto de sociedades de 2005 y 148.765,23 € por el IVA de 2005, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 10000 € impagados o fracción, debiendo indemnizar, de forma conjunta y solidaria, a la Hacienda Pública en la cantidad de 566.074,34 €, más el interés legal de dicha cantidad, y con condena al pago de las costas, incluidas las de la acusación particular.

Que condeno a Francisco Javier Redondo Martínez, de acuerdo con el art. 77.2 del CP y por el delito más grave en su mitad superior, concurriendo la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas y la accesoriedad delictiva prevista en el art. 65.3 del CP, como autora criminalmente responsable de un delito contra la Hacienda Pública del art. 305.1 del CP, a la pena de un año y tres meses de prisión y multa de 264.764,04 € por el impuesto de sociedades de 2005, 152.545,07 € por el impuesto de sociedades de 2006 y 148.765,23 € por el IVA de 2005, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 10000 € impagados o fracción, debiendo indemnizar, de forma conjunta y solidaria, a la Hacienda Pública en la cantidad de 566.074,34 €, más el interés legal de dicha cantidad, y con condena al pago de las costas, incluidas las de la acusación particular.

De las cantidades impuestas en concepto de responsabilidad civil responderán subsidiariamente Estructuras Moravilla S.L. y Madrileña de Desarrollo y Construcción, S.L.

Luis Miguel Villamañán Escalante, Jose Manuel Morales Villamañán, Isaac Cabezudo Velasco, Sergio Benito Mongil, Francisco Javier Redondo Martínez y María Rosa Morales Villamañán, como pena accesoria perderán durante cuatro años la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y el derecho de gozar de beneficios económicos o incentivos fiscales de la Seguridad Social.

Valladolid, 28 de enero de 2016.- La Letrado de la Administración de Justicia.

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