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Documento BOE-B-2016-29212

Anuncio de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, de renuncia al expediente de contratación n.º 05-7-2.01-0004/2016 para "Redacción de proyecto de construcción de presa y embalse de regulación en la cabecera del río Oja.

Publicado en:
«BOE» núm. 150, de 22 de junio de 2016, páginas 35858 a 35859 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - A. Contratación del Sector Público
Departamento:
Comunidad Autónoma de La Rioja
Referencia:
BOE-B-2016-29212

TEXTO

Vista la propuesta del Director General de Calidad Ambiental y Agua, de fecha 3 de junio de 2016, que se transcribe a continuación

"El Artículo 155 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público establece la posibilidad de que antes de la adjudicación del contrato se produzca la renuncia a su celebración, con obligación de notificarlo a los candidatos y la Comisión Europea en el caso en que el contrato se haya anunciado en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El apartado 3 del mismo referido artículo 155 TRLCSP dispone que "Sólo podrá renunciarse a la celebración del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. En este caso, no podrá promoverse una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la renuncia".

En el caso del Expediente de contratación n.º 05-7-2.01-0004/2016, cuyo objeto consiste en la contratación de la redacción del proyecto de "Construcción de presa y embalse de regulación en la cabecera del río Oja", que se basa en un estudio de alternativas referido a la localización de la presa cuya ejecución motiva la contratación del proyecto, se constata que se ha producido cierta alarma social, y dado que dicho estudio no ha sido sometido a información pública, conviene hacerlo de forma previa a la contratación del proyecto.

Por ello, considerando la trascendencia económica del proyecto a contratar y, en su caso, el impacto ambiental y social que tendría la construcción de la presa en la zona, se considera oportuno para garantizar el acierto en la decisión administrativa, conjugar las distintas sensibilidades en relación al proyecto a contratar."

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente en uso de las atribuciones que legalmente le han sido conferidas, resuelve:

Primero.- Renunciar a celebrar el contrato para la redacción del proyecto de "Construcción de presa y embalse de regulación en la cabecera del río Oja" (n.º de expediente 05-7-2.01-0004/2016).

Segundo.- Notificar la resolución que se adopte a los licitadores que hubieran presentado ya su oferta, publicarlo esta decisión en los Diarios Oficiales en que se publicó la licitación y, a efectos de cumplir lo dispuesto en el artículo 155.1. TRLCSP, comunicárselo a la Comisión Europea.

Tercero.- Con carácter potestativo frente a la presente resolución cabe interponer el Recurso Especial en Materia de Contratación previsto en el art. 40 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), ante el registro del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, órgano competente para la tramitación y resolución del mismo (en sede electrónica preferentemente), o ante el registro del órgano que dicta la presente resolución, en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en el que se remita la notificación del acto impugnado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del TRLCSP. Con carácter previo, deberá anunciarse la interposición de este recurso especial mediante escrito presentado ante el órgano de contratación en el plazo mencionado para la interposición de este recurso especial, de acuerdo con el art. 44.1 del TRLCSP.

Frente a la presente resolución también cabe interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación, según se dispone en los artº 10.1 k) y 46.1 y 4 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En el caso de que previamente se haya interpuesto recurso especial no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto dicho recurso especial.

Logroño, 6 de junio de 2016.- Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

ANÁLISIS

Modalidad:
Otros
Tipo:
Servicios
Procedimiento:
Abierto
Ámbito geográfico:
La Rioja
Materias (CPV):
71000000 Servicios de arquitectura, construcción, ingeniería e inspección
Observaciones:
Renuncia al expediente del anuncio publicado el 23 de abril de 2016 (Ref. BOE-B-2016-16340).

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