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Documento BOE-B-2016-29182

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 150, de 22 de junio de 2016, páginas 35817 a 35817 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-29182

TEXTO

Edicto

Doña MARÍA DOLORES SÁNCHEZ FRANCO, Letrado de la Administración de Justicia de Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Madrid,

En el procedimiento concursal n.º 644/2014, con fecha 31/05/2016, se dictó auto por el que se ha declarado concluso el concurso por finalización de la fase liquidación de HTTV MEDIA, S.L.,cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

1.- Declarar la conclusión del presente concurso del deudor HTTV MEDIA, S.L., por fin de la fase de liquidación.

2.- El cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.

3.- Quedar el deudor responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso.

4.- Se acuerda la extinción de HTTV MEDIA, S.L., y el cierre de su hoja de inscripción registral. Expídase por el Sr. Secretario mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Madrid, para que proceda a la inscripción de la conclusión del concurso, procediendo a su inserción en el portal de internet y al cierre de la hoja de inscripción de la concursada en el Registro.

5.- El cese en su cargo de la administración concursada en su día nombrada.

Dése cumplimiento a lo previsto en el art. 181 de LC, para el supuesto de que no conste ya efectuado.

Dése cumplimiento al art. 177.3 LC. La resolución firme que acuerde la conclusión del concurso se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de esta Ley y se dará a la misma la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 24.

Notifíquese este Auto según lo dispuesto a las partes personadas, previniese de que contra él mismo no cabe recurso, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 177.1 LC.

Lo acuerda y firma S.S.ª Doy fe.

Madrid, 10 de junio de 2016.- Letrada de la Administración de Justicia.

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