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Documento BOE-B-2016-29138

Anuncio de la Autoridad Portuaria de Baleares por la que se hace público el acuerdo de modificación con ampliación del plazo concesional, de la concesión administrativa otorgada a Alcudiamar S.A. mediante acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 29-07-1988, para la construcción y explotación de una zona deportiva en el Puerto de Alcúdia (Ref. 871-CP/G).

Publicado en:
«BOE» núm. 149, de 21 de junio de 2016, páginas 35771 a 35771 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2016-29138

TEXTO

En sesión del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares celebrada el 6 de abril de 2016 fue adoptado el acuerdo de autorizar a Alcudiamar S.L. la modificación de la concesión de la que es titular, otorgada por acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 29 de julio de 1988, para la construcción y explotación de una zona deportiva en el Puerto de Alcudia (Referencia 871-CP/G), y la ampliación de su plazo de vigencia en doce (12) años, hasta alcanzar un total de cuarenta y dos (42) años, ajustadamente a las condiciones establecidas en el título inicial y a las condiciones y prescripciones adaptadas a la legislación vigente que figuran en el citado acuerdo de 6 de abril de 2016.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, Recurso de Reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada al mismo por la Ley 4/1999, de 13 de enero. El plazo para interponerlo es de un (1) mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, no pudiendo, en este caso, interponer Recurso Contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto el de Reposición.

El Recurso de Reposición potestativo deberá presentarse en el registro de la Autoridad Portuaria de Baleares o en las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, antes citada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución en el término de un (1) mes, a contar desde el día siguiente a su interposición, quedando en este caso expedita la vía contencioso-administrativa.

De no utilizar el Recurso potestativo de Reposición, cabe interponer directamente Recurso Contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en el artículo anteriormente citado, y en los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación. Ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se estime pertinente.

Palma de Mallorca, 7 de junio de 2016.- El Director, Juan Carlos Plaza Plaza.

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