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Documento BOE-B-2016-29019

OVIEDO

Publicado en:
«BOE» núm. 149, de 21 de junio de 2016, páginas 35604 a 35605 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-29019

TEXTO

Edicto

Doña María Amor Rodríguez Díaz, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número uno de Oviedo,

Hago saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número 50/15 (NIG 33044 47 1 2015 0000093), el señor Magistrado don Alfonso Muñoz Paredes ha dictado en fecha 29 de febrero de 2016, sentencia, que no es firme, aprobando la propuesta anticipada de convenio presentada por la concursada Ricardo Velasco Santos, Sociedad Limitada, con CIF número B-33205592, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo:

1.º Se aprueba, con los efectos previstos en la Ley, la propuesta anticipada de convenio presentada por la concursada Ricardo Velasco Santos, Sociedad Limitada, acordando el fin de la fase común.

2.º Se acuerda el cese de los efectos de la declaración del concurso sobre las facultades de administración y disposición de los deudores, así como de los efectos que tal declaración produce en los contratos en los que son partes los concursados y sobre sus acreedores, si bien respecto de estos últimos teniendo en cuenta la vinculación que sobre los mismos produce el convenio aprobado para aquellos a quienes legalmente afecte.

3.º Se acuerda el cese de la Administración Concursal en sus funciones de intervención de las facultades de administración y disposición de las personas físicas concursadas.

4.º Se concede a la Administración Concursal el plazo de un mes a contar desde la notificación de esta resolución para que proceda a la rendición de cuentas de su gestión.

5.º Requiérase a la concursada, a fin de que, con periodicidad anual, a partir de la firmeza de esta resolución, informe a este Juzgado acerca del cumplimiento del convenio.

Notifíquese esta resolución a la concursada, a la Administración Concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.

Hágase pública la parte dispositiva de la sentencia aprobatoria del convenio por medio de edictos que se entregarán a la representación procesal de la concursada para que proceda a su inserción con la mayor urgencia en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal, en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 23 de la Ley Concursal, debiendo dar cuenta a este juzgado de su diligenciamiento.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Concursal, expídase y entréguese a la representación procesal de la concursada mandamiento para el Registro Mercantil de Asturias para constancia de la aprobación del convenio, del cese de la intervención de las facultades de administración y disposición, así como del cese de los administradores concursales.

Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días a partir del siguiente al de su notificación.

Para interponer el recurso al que se refiere el párrafo anterior, es necesario constituir un depósito de 50,00 euros que se consignará en la siguiente cuenta de este Juzgado: 2274 0000 02 0050 15.

Se debe indicar, en el campo "concepto" que se trata de un ingreso para interponer un recurso de apelación en el procedimiento "PAC 5015-1".

Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, se efectuará en el número de cuenta ES55 0049 3569 9200 0500 1274 y en el campo "concepto" se insertará lo dispuesto en el apartado anterior y los dieciséis dígitos indicados, igualmente, en dicho apartado.

Así lo acuerda, manda y firma el Ilustrísimo señor don Alfonso Muñoz Paredes, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número uno de Oviedo.

Oviedo, 19 de mayo de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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