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Documento BOE-B-2016-29000

ÁVILA

Publicado en:
«BOE» núm. 149, de 21 de junio de 2016, páginas 35585 a 35585 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-29000

TEXTO

EDICTO

D. Luis Marugán Cid, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Ávila, con funciones de Juzgado de lo Mercantil, por el presente,

Hago saber: Que en SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000164 /2016 seguido en este órgano judicial se ha dictado en fecha 7-6-16 auto de declaración de concurso voluntario de SUELABULA, S.A., con CIF nº A84729805, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Calle San Miguel n.º 1, 2.º, Ávila.

1. Se declara el concurso voluntario de la entidad mercantil SUELABULA, S.A, con domicilio social en la localidad de Ávila, representada en los presentes autos por el Procurador de los Tribunales Sra. Teresa Jiménez Herrero, con quien se entenderán las sucesivas actuaciones; siendo competente este Juzgado para declarar y tramitar el concurso.

2. Se aplicará en la tramitación del procedimiento las normas del Capítulo II del Título VIII de la Ley Concursal sin perjuicio de que pueda acordarse la conversión al procedimiento ordinario, si se pusiera de manifiesto que no concurren los requisitos necesarios.

3. EL deudor SUELABULA, S.A conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio.

4. Se acuerda simultáneamente a lo anterior, la conclusión del concurso, por causa 3.ª del apartado 1.º del articulo 176 bis de la Ley Concursal, con los efectos inherentes a dicha declaración, en especial:

a. Se acuerda el cese de todas las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor que pudieran derivarse de la presente declaración de concurso, sin que haya lugar al cese de Administrador concursal al no haber sido designado.

b. Firme la presente resolución, notifíquese la presente a los acreedores y demás interesados, inscribiendo la misma en el modo señalado en el artículo 24 de la Ley Concursal, declarando la gratuidad de la inscripción en el BOE.

c. Se acuerda a efectos concursales la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad concursada, disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos y el cierre de las hojas registrales a los efectos concursales, librando para ellos los oportunos mandamientos una vez firma le presente resolución.

Ávila, 8 de junio de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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