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Documento BOE-B-2016-28449

Extracto de la Resolución de 6 de junio de 2016 del Instituto de la Juventud por la que se convoca las ayudas Injuve para la Creación Joven, en el año 2016.

Publicado en:
«BOE» núm. 147, de 18 de junio de 2016, páginas 34977 a 34978 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-B-2016-28449

TEXTO

BDNS(Identif.): 309175.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la base de datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios.

Personas físicas y jurídicas, mayores de edad, de nacionalidad española y todas aquellas con residencia legal en España, que no superen los 30 años de edad, en los supuestos de Producción de obra y Movilidad de obra producida y/o creadores, o los 35 en los supuestos de Emprendimiento en espacios emergentes de creación joven y Sala Amadís del Instituto de la Juventud, el día 31 de diciembre del año 2016, y que se encuentren en la situación que fundamente la concesión de las ayudas, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuando se trate de proyectos en los que participen más de una persona, el requisito de edad se exigirá a todos los componentes que participen en el mismo. En el caso de grupos musicales y compañías de artes escénicas, el requisito de edad se exigirá tanto a la dirección artística como al cuadro de interpretación artística. Únicamente podrá exceptuarse este requisito, cuando por exigencia del texto teatral se requiera.

Cuando se trate de personas jurídicas, el requisito de edad se exigirá a las personas físicas que figuren como representantes en sus órganos directivos en el año de esta convocatoria

Las personas que han sido premiadas o seleccionadas en las anteriores convocatorias de Premios Injuve para la Creación Joven no podrán solicitar ayuda para proyectos de los supuestos de Producción de obra y Movilidad de obra producida y/o creadores.

Las personas beneficiarias de Ayudas Injuve para la Creación Joven en anteriores convocatorias no podrán solicitar ayuda para proyectos que se encuadren dentro de la misma línea de actuación por la que han sido beneficiarias.

Segundo. Finalidad.

El objeto de la presente convocatoria es favorecer el trabajo de jóvenes creadores, con la finalidad de fomentar la actividad creadora, facilitar su promoción y la difusión de su obra, a la vez que propiciar su incorporación al ámbito profesional, mediante la ayuda a proyectos a desarrollar durante el año 2017 en el ámbito de las artes visuales, escénicas, musicales, literarias, así como en los del diseño y el cómic e ilustración, con proyección suprautonómica, nacional o internacional a través de las siguientes líneas de actuación:

a) Producción de obra.

b) Movilidad de obra producida y/o creadores.

c) Emprendimiento en espacios emergentes de creación joven.

d) Sala Amadís del Instituto de la Juventud.

Tercero. Bases reguladoras.

ORDEN IGD/3723/2008, de 10 de diciembre («BOE» de 20 de diciembre), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, premios, ayudas y becas por el Ministerio de Igualdad y sus organismos públicos adscritos,, modificada por la Orden IGD/1176/2010, de 4 de mayo (BOE de 7 de mayo).

Cuarto. Importe.

El crédito presupuestario total para estas subvenciones será de 144.000 €. La cuantía individualizada de las ayudas no podrá superar el importe de 6.000 euros en los supuestos de Producción de obra y Movilidad de obra producida y/o creadores y de 10.000 € en los supuestos Emprendimiento en espacios emergentes de creación joven y Sala Amadís del Instituto de la Juventud, y deberá representar como mínimo el 50% del coste total del proyecto.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

Treinta días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOE.

Sexto. Otros datos.

Las subvenciones se concederán en régimen de pagos anticipados. La solicitud deberá ajustarse al modelo de instancia y acompañada de la siguiente documentación técnica:

a) Currículum Vitae.

b) Dossier de trabajos realizados.

c) Dossier específico del proyecto para el que se solicita la ayuda en el que deberá constar:

d) En el supuesto de Movilidad de obra producida y/o creadores, carta de invitación o aceptación.

e) En el supuesto de Emprendimiento en espacios emergentes de creación joven, dossier del espacio para el que se solicita ayuda, que deberá incluir, al menos, nombre, año de creación, actividades realizadas en los últimos años. Si la ayuda no la solicita el propio espacio, carta de aceptación de éste para acoger el proyecto.

f) En el supuesto de Sala Amadís del Instituto de la Juventud, posibles fechas de presentación en la sala Amadís. Los proyectos no deberán de tener una duración estimada superior a dos meses.

Madrid, 6 de junio de 2016.- El Director General del Instituto de la Juventud, Rubén Urosa Sánchez.

ANÁLISIS

Tipo:
Subvenciones (SNPS)

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