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Documento BOE-B-2016-28233

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 147, de 18 de junio de 2016, páginas 34694 a 34694 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-28233

TEXTO

EDICTO

Francisco Velasco García-Plata, Letrado de la Admón. de Justicia del Juzgado Mercantil núm. 5 de Barcelona dicto el presente edicto:

Juzgado.- Mercantil núm. 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, n.º 111, Edificio C, 12.ªa planta.

Numero de Asunto.- Concurso voluntario 141/2016 8

Tipo de Concurso.- voluntario

Entidad Instante del Concurso y Nif.- BCN CRAIC, S.L., con CIF B63198758

Fecha del Auto de Declaración.- 11-3-2016

Administradores Concursales.- D. Sergi Pujol Rueda, con NIF 39.363.033-M domiciliada en Barcelona 08026, c/. Valencia 604,3º, como economista, con correo electrónico sergipujol@hotmail.com

Forma de Personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de abogado y procurador.

Régimen de las Facultades de la Concursada

Llamamiento a los Acreedores.- Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

El plazo será de un mes, a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.

Barcelona, 16 de marzo de 2016.- El Letrado de la Admón. de Justicia.

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