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Documento BOE-B-2016-27591

SIERO

Publicado en:
«BOE» núm. 144, de 15 de junio de 2016, páginas 33939 a 33941 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2016-27591

TEXTO

Edicto

En este órgano judicial se tramita Concurso Consecutivo 204 /2016 de D. GERMÁN HEVIA NOVAL y D.ª GEMMA SOLÍS CORRALES, habiéndose dictado en fecha 23 de mayo de 2016 resolución que en lo que interesa dice:

Auto

Juez/Magistrado-Juez

Sr./a: EDUARDO GONZÁLEZ MARTIN-MONTALVO.

En Siero, a veintitrés de mayo de dos mil dieciséis.

Antecedentes de hecho

Primero.- D.ª Ana María Tejerina Anton en su calidad de Mediadora Concursal presentó escrito en fecha 12 de mayo de 2016 que fue turnado a este Juzgado y registrado al num. 204/16 en el que solicita la declaración de concurso consecutivo voluntario de acreedores de D. GERMÁN HEVIA NOVAL Y D.ª GEMMA SOLÍS CORRALES

Segundo.- D. GERMÁN HEVIA NOVAL Y D.ª GEMMA SOLIS CORRALES instaron el procedimiento contemplado en el art. 5 bis de la Ley Concursal (LC) comunicando el inicio del proceso tendente a la obtención de un Acuerdo Extrajudicial de Pagos con sus acreedores. Para tales negociaciones se ha observado lo establecido en el art. 231 y ss. de LC, habiendo recaído la designación como Mediadora Concursal, efectuada por el Notario de Pola de Siero D. Andrés Santiago Cuervos en la persona de D.ª ANA MARÍA TEJERINA ANTÓN

Tercero.- Dentro del plazo previsto en el art. 5 bis-5 de LC por la Mediadora Concursal se practicaron las actuaciones tendentes a la consecución de un acuerdo extrajudicial de pagos, proponiendo a los Acreedores un plan de pagos que les fue remitido en fecha 13/03/2016, con previsión de celebrarse reunión para someterlo a aprobación el día 11 de abril de 2016, reunión que no se celebró al haber aparecido un nuevo crédito que determinaba la imposibilidad de proponer un acuerdo extrajudicial de pagos factible. Por lo que por la Mediadora Concursal se procedió a presentar escrito solicitando la declaración de concurso de los deudores.

Parte Dispositiva

1º.- Declarar en situación de Concurso Consecutivo Voluntario a GERMÁN HEVIA NOVAL Y GEMMA SOLÍS CORRALES que se tramitará por los cauces establecidos en la Ley Concursal y en su virtud:

1.- Se decreta la apertura de la Fase de Liquidación, formándose las secciones correspondientes a las que servirá de encabezamiento testimonio de la presente resolución.

2.- Se designa Administrador Concursal a D.ª ANA MARÍA TEJERINA ANTÓN, con domicilio a efectos de notificaciones en c/ Conde del Real Agrado, 5, 1.º izda., de Avilés y correo electrónico tejerina@admcon.es para recibir comunicaciones.

Notifíquese el nombramiento al Colegio Profesional, haciendo mención de que el mismo se realiza en el seno del Concurso Consecutivo al haber sido designado con anterioridad Mediador Concursal por el Notario de Pola de Siero D. Santiago Andrés Cuervos en Expediente de Acuerdo Extrajudicial de Pagos.

Cítese al Administrador Concursal para que en el plazo de cinco días comparezca ante este Juzgado y manifieste si acepta el cargo debiendo manifestar si existe o no alguna causa de recusación y bajo apercibimiento que de no comparecer se procederá de inmediato al nombramiento de nuevo Administrador Concursal y de no aceptar el cargo sin concurrir justa causa se dará cuenta a Colegio Profesional respectivo y al Registro Publico (art. 198 LC), no pudiendo desempeñar el cargo de Administrador Concursal en procedimientos seguidos en este Partido Judicial en el plazo de Tres años.

2º.- Se decreta la extinción del Derecho de Alimentos con cargo a la masa activa, salvo para atender las necesidades mínimas de los concursados y sus descendientes, siempre que concurran las circunstancias previstas en art. 25.3

3º.- Se suspenden las facultades Patrimoniales y de Administración de GERMÁN HEVIA NOVAL Y GEMMA SOLÍS CORRALES que serán realizadas por la Administración Concursal.

4º.- Requiérase a los Acreedores de la Concursada a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación de la presente resolución en el BOE pongan en conocimiento de la Administración Concursal sus créditos, dicha comunicación se verificará en cualquiera de las forma admitidas en el ar.t 85 LC, previniendo a los acreedores que no se admitirán comunicaciones de créditos dirigidas a este Órgano Jurisdiccional, y bajo apercibimiento que de ser recibidas no se les dará tramitación alguna.

5º.- Se decreta el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en metálico de aquellos que consistan en otras prestaciones.

6º.- Procederá la paralización de las ejecuciones con garantía real en los términos previstos en art. 56 LC.

7º.- Publíquese extracto, con los insertos necesarios, de la presente resolución en el BOE, publicación que se efectuará de forma gratuita y a la mayor brevedad y comuníquese al Registro Concursal.

8º.- Dese a la presente la publicidad a que se refiere el art. 24 de la Ley Concursal y en su virtud:

1.- Inscríbase en el Registro Civil correspondiente la presente Declaración de Concurso consecutivo Voluntario con suspensión de las facultades patrimoniales y de disposición, así el nombramiento de la Administración Concursal

2.- Líbrese Mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad de Siero, con identificación de los bienes y derechos inscritos en dicho registro, para la practica de las correspondientes anotaciones preventivas de la declaración de Concurso

3.- Póngase en conocimiento del Juzgado Decano de Siero de la presente declaración de Concurso Consecutivo Voluntario para su posterior información a los Juzgados de este Partido Judicial.

4.- Póngase igualmente esta resolución en conocimiento de la AEAT y, en su caso, de la Tesorería General de la Seguridad Social.

5.- Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal a los efectos que pudieran devenirse de abrirse la sección sexta

Para que tenga lugar lo acordado líbrense los oportunos despachos que se entregarán a la Administración Concursal para que cuide de su diligenciamiento.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición ante este mismo Juzgado en el plazo de cinco días, sin perjuicio de lo cual lo acordado en el presente será ejecutivo.

Así lo acuerda, manda y firma D. Eduardo González Martín-Montalvo, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Siero, doy fe.

Pola de Siero, 23 de mayo de 2016.- El/la Letrado de la Administración de Justicia.

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